Resolución de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan becas en el ejercicio 2016, para cursos en inglés y francés en Reino Unido/Irlanda/Francia destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incluidos en las modalidades C y D de la Orden de 04/05/2016 por la que se aprueban las bases para la concesión de dichas ayudas. Extracto BDNS (Identif.): 308960.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyResolución

Extracto de Resolución de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convocan becas en el ejercicio 2016, para cursos en inglés y francés en Reino Unido/Irlanda/Francia destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha incluidos en las modalidades C y D de la Orden de 04/05/2016 por la que se aprueban las bases para la concesión de dichas ayudas.

BDNS (Identif.): 308960

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero: Beneficiarios.

Los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, titulados en Formación Profesional de Grado Medio, en Bachillerato y aquellos que no estén incluidos en las modalidades A y B de la base tercera de la citada orden, empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos e incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para el disfrute de las medidas de formación especialmente en idiomas.

Segundo: Objeto.

Becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés y francés en Reino Unido, Irlanda o Francia, de cuatro semanas de duración, en régimen de traslado, alojamiento y pensión completa.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 04/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie consistentes en becas para cursos en lenguas extranjeras destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha publicada en el DOCM nº 89 de 9 de mayo de 2016.

Cuarto: Cuantía.

  1. El gasto que implica esta convocatoria asciende a un total de 500.000 euros, 450.000 destinados a las becas de inglés y 50.000 destinados a las becas de francés,

  2. La cuantía individual máxima de las ayudas para la realización de estas actividades será de dos mil quinientos euros

    (2.500 euros),

    Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

    El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

    Sexto: Otros datos.

  3. Cada persona interesada podrá presentar, exclusivamente, una solicitud para un único idioma, ordenando los turnos, en el caso de las solicitudes para las actividades de inglés, en por orden de preferencia del 1 al 3.

  4. Las solicitudes se presentarán únicamente por vía electrónica, a través del formulario de inscripción que estará accesible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https:// www.jccm.es/). Los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma.

  5. La solicitud será efectuada por el propio solicitante mayor de edad. En el caso de los alumnos menores de edad la solicitud será presentada por el padre y la madre o, en su caso, por los tutores legales.

    Toledo, 10 de junio de 2016

    El Consejero de Educación, Cultura y Deporte

    ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

    TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2016

    Con fecha 09/05/2016, se publicó en el DOCM nº 89 la Orden de 04/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para cursos en lenguas extranjeras destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    En la base primera se establece que el procedimiento de concesión de las becas será el de concurrencia competitiva y según lo descrito en la base sexta se iniciará mediante convocatoria pública a efectuar mediante resolución de la persona titular de la Consejería con competencias en materia educativa.

    Por todo ello, de conformidad con la base sexta de la Orden de 04/05/2016, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, he resuelto:

    Primero. Objeto.

    El objeto de esta resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en inglés y francés para complementar la formación de los beneficiarios en el conocimiento de las citadas lenguas mediante la asistencia a un curso intensivo en Reino Unido, Irlanda o Francia, de cuatro semanas de duración, en régimen de traslado, alojamiento y pensión completa, conforme a la Orden de 04/05/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

    Segundo. Personas beneficiarias.

    De conformidad con las bases segunda y tercera de la Orden de 04/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, las personas beneficiarias de estas ayudas podrán ser los jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, titulados en Formación Profesional de Grado Medio, en Bachillerato y aquellos que no estén incluidos en las modalidades A y B de la base tercera de la citada orden, empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos e incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para el disfrute de las medidas de formación especialmente en idiomas.

    Tercero. Modalidades, número de becas y calendario de desarrollo.

  6. Mediante esta resolución se convocan becas en las modalidades C y D establecidas en la base tercera de la Orden de 04/05/2016.

  7. El número de becas ofertadas es de 200, distribuidas del modo siguiente:

    - 180 ayudas para cursos de inglés en Reino Unido/Irlanda. - 20 ayudas para cursos de francés en Francia.

  8. El programa podrá desarrollarse en los siguientes turnos:

    1. Para los cursos de inglés, entre el 4 de septiembre y el 1 de octubre de 2016 (turno 1), entre el 2 de octubre y el 29 de octubre de 2016 (turno 2) o entre el 30 de octubre y el 26 de noviembre de 2016 (turno 3).

    2. Para los cursos de francés en un único turno entre el 4 de septiembre y el 1 de octubre de 2016.

  9. Las características de los cursos intensivos aparecen recogidas en el Anexo III de la presente resolución.

    Cuarto. Requisitos y forma de acreditación.

  10. De conformidad con la base cuarta de la Orden de 04/05/2016, los requisitos que deberán cumplir las personas que concurran a estas becas son:

    1. Estar inscrito e incluido en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin haber superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero.

    2. No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    3. Encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

    4. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

    5. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha con anterioridad al 30 de abril de 2016.

    6. Cumplir el requisito del artículo 105 apartado 1.a) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    7. Cumplir los requisitos del artículo 105 apartados 1.b) y c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

    8. Estar en posesión de un título de formación profesional de grado medio, de formación profesional básica o similar, de bachillerato, de graduado en educación secundaria obligatoria o no poseer ninguna titulación.

  11. No se exigirá la acreditación de un nivel mínimo de competencia lingüística en el idioma de la actividad para la que se solicita la ayuda para poder optar a una de las becas, si bien se requerirá al solicitante que aporte, en su caso, cualquier documento justificativo de un determinado nivel con el fin de facilitar su correcta ubicación en el curso correspondiente.

  12. La acreditación de los requisitos se realizará del modo siguiente:

    El requisito exigido en el apartado a) se comprobará de oficio por la Administración, previa autorización del interesado incluida en la solicitud.

    Los requisitos exigidos en los apartados b) y c) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

    El requisito exigido en el apartado d), se comprobará de oficio por la Administración, previa autorización del interesado incluida en la solicitud.

    El requisito exigido en el apartado e), se comprobará de oficio por la Administración, previa autorización del interesado incluida en la solicitud.

    El requisito exigido en el apartado f) se acreditará mediante certificado de la Seguridad Social que se requerirá a aquellos que hayan sido seleccionados en la propuesta de resolución provisional.

    Los requisitos exigidos en el apartado g) se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud.

    1. El requisito exigido en el apartado h) se acreditará mediante declaración responsable incluida en la solicitud y con la aportación de la titulación correspondiente en el caso de haber sido seleccionado en la propuesta de resolución provisional.

    Quinto. Solicitudes, forma, lugar y plazo.

  13. Cada persona interesada podrá presentar...

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