Orden de 04/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en especie consistentes en becas para cursos en lenguas extranjeras destinadas a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil empadronados en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

El plan estratégico de subvenciones 2015-2017, incluye acciones del Sistema de Garantía Juvenil.

El aprendizaje de idiomas constituye un elemento que se ha vuelto imprescindible para desenvolverse en los distintos ámbitos de la vida actual, tanto en el laboral, habida cuenta de la internacionalización de las relaciones económicas, como incluso en la vida cotidiana, dadas las posibilidades que ofrecen los numerosos intercambios humanos que se suceden cada vez en mayor medida.

Ello ha llevado a las administraciones educativas a potenciar cada vez más el estudio de las distintas lenguas, entre las cuales, resulta indudable que el inglés ocupa uno de los primeros lugares. Hasta tal punto es así que la Comisión Europea se plantea fijar en los Objetivos 2020 de Educación y Formación un nuevo indicador que consistiría en que los Estados Miembros dispongan de al menos un cincuenta por ciento de alumnado en el nivel B1 o superior en el primer idioma extranjero.

En línea con este objetivo, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre de Mejora de la Calidad Educativa, incluye como uno de sus propósitos primordiales la mejora del aprendizaje de las lenguas extranjeras y equipara los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas a los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

La actividad puramente docente, si bien es básica al aportar los fundamentos teóricos del idioma, no siempre resulta suficiente pues los alumnos españoles no obtienen los resultados esperados en lenguas extranjeras pese a que la enseñanza de estas lenguas comienzan a una edad más temprana que en la mayoría de países. Las mayores dificultades se observan en la comprensión oral. Es por ello por lo que conviene complementar la enseñanza/aprendizaje mediante el desplazamiento de los alumnos a distintos países de habla en lengua distinta al castellano.

A la vista de lo anteriormente expuesto, la Consejería con competencias en materia de educación ha considerado oportuno, dentro de las acciones del Sistema de Garantía Juvenil, ofrecer a los jóvenes de Castilla-La Mancha, inscritos en dicho Sistema, que se encuentren en situación de desempleo, becas para realizar cursos de lenguas extranjeras en el extranjero y para la mejora y el perfeccionamiento de dichas lenguas.

Uno de los objetivos y líneas de actuación del Sistema de Garantía Juvenil que da cobertura a la presente orden es la Formación, especialmente en idiomas. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas deben potenciar sus programas formativos, especialmente, para los jóvenes que son objeto de la Garantía Juvenil y especialmente los relacionados con el conocimiento de idiomas.

El conocimiento y dominio de otras lenguas es una necesidad cada vez más acusada en el marco de la Unión Europea, puesto que la capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos culturales diferentes.

De igual modo el Fondo Social Europeo promueve un elevado nivel de educación y formación para todos mediante la mejora de los conocimientos, las competencias profesionales y las capacidades de los trabajadores contribuyendo a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Es por ello que las acciones formativas de mejora de las competencias lingüísticas y metodológicas son objeto de cofinanciación a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

La concesión de la beca implica la participación en un programa de inmersión lingüística de duración media que tiene lugar en uno de los centros situados en el territorio de cualquiera de los Estados de destino y ofertados por las empre-

sas que resulten adjudicatarias del contrato suscrito a tal efecto por la Consejería con competencias en materia de educación.

El programa promueve la participación activa de los alumnos en diversas actividades con la finalidad de mejorar la comprensión del idioma y, fundamentalmente, promover la práctica oral de las lenguas extranjeras. La experiencia ha demostrado que las estancias en el extranjero son el complemento idóneo para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los beneficiarios en contacto con otras culturas, prepararlos para una movilidad profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo.

En este sentido, la Consejería con competencias en materia de educación quiere facilitar a los jóvenes de la Comunidad Autónoma el perfeccionamiento de la competencia lingüística de una lengua extranjera y, a su vez, contribuir a su formación integral ayudándoles a superar las barreras lingüísticas, con el convencimiento de que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros jóvenes.

Puesto que el colectivo destinatario de las ayudas tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la orden prevé que la solicitud deba presentarse exclusivamente por vía telemática, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe del Servicio Jurídico y de Intervención competente, Dispongo:

Primera. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas en especie consistentes en becas para la estancia y participación en un programa intensivo de inmersión lingüística en lenguas extranjeras para complementar la formación de los beneficiarios en el conocimiento de las citadas lenguas mediante la asistencia a un curso intensivo en otro país, que se establecerá en cada convocatoria.

Segunda. Personas Beneficiarias.

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas los jóvenes empadronados en Castilla-La Mancha que consten inscritos e incluidos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil conforme la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia para el disfrute de las medidas de formación especialmente en idiomas.

Cada persona solicitante podrá ser beneficiaria de una única beca en la convocatoria a la que se presente.

Tercera. Modalidades.

Se establecen cuatro modalidades:

- Modalidad "A": Podrán concurrir, en el marco de movilidad internacional, quienes hayan finalizado y estén en posesión del título oficial de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico por universidades públicas españolas.

- Modalidad "B": Podrán concurrir los titulados en enseñanzas artísticas superiores, formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior o enseñanzas deportivas de grado superior.

- Modalidad "C": Podrán concurrir los titulados en formación profesional de grado medio y en Bachillerato.

- Modalidad "D": Podrán concurrir aquellas personas no comprendidas en las modalidades anteriores.

Cuarta. Requisitos.

Podrán concurrir a estas becas quienes cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar inscrito e incluido en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, sin haber superado la edad permitida para darse de alta en dicho fichero.

  2. En su caso, tener acreditado el nivel de idiomas que se establezca en la convocatoria.

  3. No encontrarse incluido en alguna de las causas que inhabilitan para la obtención de la condición de beneficiario de las enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no estar incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La...

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