Resolución 1 de marzo 1995 (BOE 25 DE ABRIL 1995)

AutorTomás Giménez Duart

NOTA

También es curiosa esta resolución en tanto realmente no contiene doctrina sino sólo, al parecer, un adelanto de doctrina -que, con toda seguridad, coincidirá con la parte subrayada en el resumen anterior- al insinuar al registrador que vuelva "a calificar el documento alegando defectos no comprendidos en la calificación anterior".

El caso, carente de interés notarial, es tan enrevesado que también carece de interés sustantivo y se reduce al terreno de lo procesal y al ámbito de la calificación del registrador respecto de los documentos judiciales.

El resumen de los hechos es el siguiente:

- Unos cónyuges (previsiblemente para evitar la acción de algún acreedor) disuelven su SG y adjudican determinado bien al cónyuge no deudor. No inscriben inmediatamente en el RP.

- Se embarga el bien, registralmente ganancial todavía, por deudas de un cónyuge (aquél al que no se adjudicó el bien) y se practica la AP.

- Se ejecuta el embargo y el bien se remata en favor de Don A.

- Inmediatamente después la cónyuge del deudor interpone tercería de dominio en base a los capítulos otorgados pero no presentados en el RP.

- Después de la tercería es cuando se presentan en el RP los capítulos y se inscribe el bien rematado en favor del cónyuge del deudor ejecutado (arrastrándose el embargo).

- Don A interpone demanda contra los cónyuges solicitando la nulidad de las capitulaciones. La primera instancia (que se ventila en el mismo juzgado que entiende del embargo) la pierde el demandante, la segunda (en la Audiencia) la gana Don A.

- Parece que Don A no estaba demasiado bien asesorado porque deja que transcurran los cuatro años desde la práctica de la AP (no solicitó prórroga) y dicha AP se cancela por caducidad.

- En ejecución de la sentencia de la Audiencia de Burgos se cancela la inscripción en favor del cónyuge del deudor ejecutado, por lo que la finca vuelve a estar inscrita a nombre de ambos consortes con carácter ganancial.

- Recuérdese que en este momento ya estaba cancelado el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR