Resolución de 1 de julio de 2005

Páginas177-181

(B.O.E. de 10 de septiembre de 2005)

DOCTRINA

Los pagarés son documentos privados carentes de datos identificativos inequívocos; la tenencia de los mismos por el comprador, aunque su fotocopia haya quedado incorporada a la escritura de compraventa, no permite tener por justificado a efectos registrales el pago del precio aplazado ni, por consiguiente, la extinción de la condición resolutoria.

RESUMEN

Precio aplazado que se instrumenta mediante pagarés cuya fotocopia se incorpora a la escritura de compraventa. Condición resolutoria. No se inscribe la cláusula que permite cancelar la condición haciendo constar el pago del precio aplazado en acta que acredite estar los pagarés en poder de la parte compradora, al carecer los pagarés de datos identificativos inequívocos.

Juan Barrios Álvarez

Resolución de 1 de julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Mercantil Euroactivos Inmobiliarios, S. L., contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 23, a inscribir una escritura de compraventa.

En el recurso gubernativo interpuesto por D. Jesús Manuel Martínez Blanco, como Administrador solidario de la Mercantil Euroactivos Inmobiliarios, S. L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, n.º 23, D. Ángel García Miranda, a inscribir una escritura de compraventa.

Hechos

I

El 29 de julio de 2004, ante el Notario de Madrid, D. Luis de la Fuente O'Connor, fue otorgada escritura de compraventa entre D.ª María-Josefa R. R. y la representación de la Mercantil Euroactivos Inmobiliarios, S.L. En dicha escritura se establece: «Extinción de la facultad resolutoria. Una vez satisfechas las cantidades aplazadas, bastará para hacer constar el pago del precio aplazado, el acta en que se acreditare estar en poder de la parte compradora los pagarés reseñados, documento sustitutivo o certificado bancario».

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad, n.º 23 de Madrid, fue calificada con la siguiente nota: «Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, se extiende la siguiente nota de calificación: Inscrito el precedente documento, número de protocolo 2462/2004 del Notario de Madrid Don Luis de la Fuente O'Connor, que ha causado en este Registro el asiento de prestación número 1663 del diario 26, en el tomo 1916-348 del archivo, folio 57, finca número 15760, inscripción 1.ª Se ha completado el párrafo segundo de la condición resolutoria con lo siguiente: «sin perjuicio de la calificación del Registrador de la Propiedad a tenor de la jurisprudencia de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y por ser el procedimiento registral materia de orden público no regulable por la autonomía de la voluntad de las partes intervinientes, conforme a las Resoluciones de dicha Dirección General de 3 y 4 de diciembre de 1986, 16 de septiembre de 1987 y 19 de julio de 1994. Se acompaña la nota simple informativa a que se refiere el artículo 19 bis párrafo primero de la Ley Hipotecaria. Denegada la inscripción de la extinción de la facultad resolutoria expresada en el último párrafo de la condición resolutoria por lo siguiente: Hecho: Por ser los pagarés documentos privados, creados por particulares y carentes de datos identificativos inequívocos, que permitan asegurar que los pagarés incorporados a un acta, o documento sustitutivo o un certificado bancario, son los mismos que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa, lo que no permite tener justificado a efectos registrales, el pago del precio aplazado y por tanto la extinción de la obligación. Fundamento de Derecho: Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 1999. (B.O.E. 3 de marzo). Siendo insubsanable el defecto apreciado no procede tomar anotación preventiva conforme al artículo 65 de la Ley Hipotecaria. Puede interponerse recurso gubernativo y contra su resolución puede recurrirse en el orden jurisdiccional civil, en la forma y plazo que...

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