Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso de admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha y se dictan instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación para el curso 2022/2023.

Fecha de publicación20 Abril 2022
Fecha07 Abril 2022
Número de registro2022/3361
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Número de Gaceta75/2022
EmisorDirección General de Formación Profesional
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Resolución de 07/04/2022, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convoca el proceso
de admisión en el Conservatorio Superior de Música de Castilla-La Mancha y se dictan instrucciones relativas
al proceso de admisión y matriculación para el curso 2022/2023. [2022/3361]
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 54 los requisitos de acceso a los estudios
superiores de música.
Por su parte, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, en su artículo 84, establece que la
organización, el acceso y las titulaciones de estas enseñanzas se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección
3ª del capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
El Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas
superiores de Grado en Música, establece en el artículo 5 determinados aspectos relacionados con el acceso a estas
enseñanzas.
La Orden de 10/06/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación
académica y los aspectos básicos del proceso de admisión en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título
Superior de Música en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, dedica su capítulo VI a regular aspectos concretos
de la admisión, además de contener otros artículos que regulan aspectos relacionados con la misma.
La Orden 3/2017, de 10 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el sistema
de reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas artísticas superiores conducentes al Título Superior de
Música y al Título Superior de Diseño en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, regula determinados aspectos
relacionados con la matrícula de los créditos para los que se solicita el reconocimiento.
Mediante la Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, se establecen los
precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de
música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.
En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la
estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente resolución tiene por objeto convocar el proceso de admisión de alumnado en el Conservatorio Superior de
Música de Castilla-La Mancha (en adelante, CSM) y dictar instrucciones relativas al proceso de admisión y matriculación
para el curso 2022/2023.
Segundo. Requisitos de acceso.
1. Para poder acceder a los estudios superiores de música será necesario estar en posesión del título de Bachiller o
haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y superar la prueba especíca de acceso
establecida en el apartado séptimo de la presente resolución.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las personas mayores de 16 años que no cumplan los requisitos
académicos establecidos, podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores en Música mediante la
superación de la prueba de madurez establecida en el apartado octavo de la presente resolución y la prueba especíca
de acceso.
Tercero. Solicitud de admisión.
1. La solicitud se presentará según el modelo ocial que gura como anexo I de la presente resolución, que estará disponible
en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). La
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solicitud incluye la declaración responsable y la autorización para la consulta y comprobación de datos, e irá acompañada
de la documentación que proceda en cada caso en los términos previstos en esta resolución.
2. Se podrá presentar una única solicitud, que irá dirigida al CSM.
3. La solicitud se podrá presentar por los siguientes medios:
a) De forma presencial, en el registro del CSM, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si
la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la
ocina de Correos.
b) De forma telemática, con rma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://www.jccm.es.
4. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el
Diario Ocial de Castilla-La Mancha y nalizará el día 17/05/2022.
5. En caso de quedar puestos escolares vacantes sin cubrir, el CSM podrá habilitar un plazo extraordinario de
solicitud de admisión, cuyo procedimiento deberá respetar lo previsto en esta resolución.
Cuarto. Acreditación de requisitos.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 28, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes podrá realizar las comprobaciones pertinentes de los datos que se declaran en la
solicitud disponibles en cualquier Administración Pública, salvo que los solicitantes se opongan expresamente o no
autoricen a dicha comprobación de ocio.
No obstante, a requerimiento de la Administración, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa en el
caso de que no pueda recabarse dicha información del organismo competente, bien por no estar disponible en las
plataformas de intermediación de datos o en las redes electrónicas corporativas que se habiliten al efecto, bien por
otras circunstancias debidamente justicadas.
2. En los supuestos de oposición o falta de autorización expresa a la comprobación de ocio y en los que no sea
posible la acreditación mediante autorización, conforme a lo dispuesto en el anexo I, el cumplimiento de los requisitos
de acceso se acreditará mediante la aportación de una copia de los siguientes documentos, según corresponda en
cada caso:
- Los acreditativos de la identidad.
- Título de Bachiller.
- Certicado de la nota media del expediente académico de las enseñanzas profesionales de música, en caso de
poseer el título profesional de música.
- Certicado de la nota media del expediente académico de las enseñanzas superiores de música, en caso de
solicitar traslado.
- Certicado de haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Certicado de haber superado la prueba de madurez para acceso a enseñanzas artísticas superiores otros
cursos.
- Certicado de haber superado la prueba especíca de acceso a los estudios superiores de música este mismo
curso.
- Título de familia numerosa.
- Documento acreditativo de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
- Documento acreditativo del reconocimiento como deportista de alto rendimiento.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de acto terrorista.
- Documento acreditativo de la consideración de víctima de violencia de género.
- Acreditación de pertenecer a una familia con renta familiar igual o inferior a la renta que da derecho a la percepción
del ingreso mínimo de solidaridad: Declaración del I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del
último ejercicio dependiendo de la fecha de la solicitud o Certicado de imputaciones que consten en la AEAT
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