Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Fecha de publicación01 Abril 2022
Fecha25 Marzo 2022
Número de registro2022/2899
SecciónIII.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Número de Gaceta64/2022
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden 68/2022, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen
los precios públicos correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas elementales y
profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial. [2022/2899]
El título III de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas
tributarias regula los aspectos básicos referidos a los precios públicos.
A tenor del artículo 23 de la citada ley, las contraprestaciones por los servicios que prestan los centros públicos que
imparten enseñanzas de régimen especial dependientes de la consejería competente en materia de educación, tienen
la consideración jurídica de precios públicos.
En su artículo 25.1.b), se establece que cuando por razones sociales, benécas, culturales o de interés público,
debidamente acreditadas, los precios públicos se jen por debajo del coste de las prestaciones, su establecimiento
se autorizará por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería que los preste y con informe favorable del
órgano directivo competente en materia de presupuestos. La jación concreta de los precios públicos se efectuará
posteriormente mediante orden de la consejería que realice las prestaciones.
Desde que se produjo la transferencia en materia de educación, se han publicado diferentes órdenes de creación y
regulación de precios públicos por los servicios académicos asociados a las diferentes enseñanzas de régimen especial
que se han ido implantando en la comunidad: Orden de 27/06/2001 de la Consejería de Educación y Cultura, por
la que se establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas de Idiomas, Música y Danza para el
curso 2001-2002 (DOCM 06/07/2001); Orden de 31/08/2002, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se
establecen los precios públicos correspondientes a las enseñanzas superiores de diseño para el curso 2002-2003
(DOCM 13/09/2002); y Orden de 10/09/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se jan los
precios públicos correspondientes a los Estudios Superiores de Música en Castilla-La Mancha para el curso 2013-2014
(DOCM 17/09/2013).
La necesidad de crear un nuevo precio público por los servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de arte
dramático, de próxima implantación, unida a cierta disparidad de criterios empleados en la jación y regulación de los
precios públicos en las órdenes citadas, hacen conveniente publicar una nueva orden que homogeneice los criterios de
jación y regulación aplicados a todos los precios públicos asociados a estas enseñanzas y derogue las anteriores. Esta
nueva orden dotaría de un marco jurídico único a las enseñanzas citadas, aportando seguridad jurídica y claridad a los
usuarios de los servicios y a los órganos gestores.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación, como son los principios de
necesidad, ecacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eciencia, en razón del interés general.
A la vista de los antecedentes citados, en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 84/2019, de 16 de julio,
por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, y de conformidad con el citado artículo 25.1 b) de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios
Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, dispongo:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer y regular los precios públicos que han de satisfacerse por los servicios
académicos y administrativos que presten los centros docentes públicos que impartan las enseñanzas artísticas
superiores, enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza y enseñanzas de idiomas de régimen especial
dependientes de la consejería con competencias en materia de educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. Así mismo, se establece el régimen de bonicaciones y exenciones que se aplicarán a los mismos.
AÑO XLI Núm. 64 1 de abril de 2022 11305

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