RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar por medios telemáticos el embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de cuantía igual o inferior a 4.000 euros (655.544 pesetas).

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Enero de 2001
MarginalBOE-A-2001-468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 6 Sábado 6 enero 2001 717
I. Disposiciones generales
MINISTERIO DE HACIENDA
468
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2000,
de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se
establece el procedimiento para efectuar por
medios telemáticos el embargo de dinero en
cuentas abiertas en entidades de depósito
para diligencias de cuantía igual o inferior a
4.000 euros (655.544 pesetas).
La Resolución de 23 de junio de 1995 del Depar-
tamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria, al amparo de lo previsto en el ar-
estableció el procedimiento para realización centralizada
del embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades
de depósito para deudas de menor cuantía. Con objeto
de evitar la ralentización que ocasiona el sistema de
personación del Agente ejecutivo en la oficina donde
se encuentra abierta la cuenta, el procedimiento previsto
en la mencionada Resolución se basa en la presentación
en una misma oficina de las diligencias de embargo de
toda una entidad de depósito, contemplándose, además,
que dicha presentación pueda ser efectuada no solo en
papel, sino también en soporte informático, lo que dota
al sistema de una agilidad aún mayor.
La centralización de la operación de ingreso en el
Tesoro de las cantidades recaudadas por las entidades
colaboradoras y el envío a la Agencia Estatal de Admi-
nistración Tributaria de la documentación necesaria para
la gestión y seguimiento de las mismas, operada por
la modificación del artículo 181 del Reglamento General
de Recaudación por el Real Decreto 448/1995, de 24
de marzo, supuso la introducción de un cambio sustan-
cial en la operativa hasta entonces vigente que llevó
a la modificación del procedimiento plasmado en la
Orden de 29 de mayo de 1992 mediante la aprobación
de la Orden de 15 de junio de 1995, por la que se
desarrolla parcialmente el citado Reglamento en la redac-
ción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de
24 de marzo, en relación con las entidades de depósito
que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria.
Así se dotó al procedimiento de medios informáticos
optándose por la incorporación de los usuales en el trá-
fico bancario tales como la comunicación vía telepro-
ceso, posibilidad plasmada además en el artículo 45.1
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
cedimiento Administrativo Común, que insta a las
Administraciones Públicas para que promuevan la incor-
poración de técnicas electrónicas, informáticas y tele-
máticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio
de sus competencias.
El establecimiento de la comunicación vía teleproceso
como forma de comunicación entre la Administración
y las entidades colaboradoras, hoy día plenamente con-
solidada, unida a la necesidad de seguir avanzando en
el procedimiento de embargo centralizado diseñado por
la Resolución de 23 de junio de 1995 en aras de una
mayor agilización de aquél, inspiran la presente Reso-
lución, que fija el procedimiento para realizar el embargo
de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito
para deudas de menor cuantía, bajo la idea de que dichas
entidades, sólo pueden actuar como colaboradoras en
la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública mediante
autorización administrativa, previa solicitud formulada
voluntariamente por ellas. Ese marco faculta para que
la Administración pueda considerar, a la hora de con-
ceder esa autorización o de cancelarla, otros criterios
complementarios vinculados directa e indirectamente
con aquellos que la normativa vigente establece de forma
expresa.
Por tanto, conforme a lo expuesto, el procedimiento
para realizar el embargo de dinero en cuentas abiertas
en entidades de depósito para deudas de menor cuantía
se efectuará conforme a las instrucciones siguientes:
Primera.—
Objeto.
Mediante el procedimiento establecido en la presente
Resolución se llevará a cabo el embargo de dinero en
cuentas a la vista abiertas en entidades de depósito,
siempre que el importe de las diligencias de embargo
sea igual o inferior a 4.000 euros (655.544 pesetas)
incluidos recargos, intereses y costas, documentándose
tales diligencias por medios telemáticos (a través de
EDITRAN).
La totalidad de las especificaciones técnicas así como
la descripción general del procedimiento se recogen en
el anexo de esta Resolución.
Segunda.—
Ámbito de aplicación e inicio de actua-
ciones.
Las entidades de depósito interesadas en adherirse
al procedimiento para realizar por medios telemáticos
el embargo de dinero en cuentas en ellas abiertas, debe-
rán comunicar su adhesión mediante escrito de su repre-
sentante legal o de persona especialmente apoderada
al efecto, dirigido al Director del Departamento de Recau-
dación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
(en adelante, AEAT).
La adhesión al citado procediendo en los términos
de la presente Resolución podrá ser valorada a los efec-
tos de la autorización a las entidades de depósito para
su actuación como colaboradoras en la gestión recau-
datoria de la Hacienda Pública.
En su escrito de adhesión al procedimiento, cada enti-
dad deberá hacer constar en forma expresa los datos
siguientes:
Nombre de la persona designada por la entidad para
relacionarse con la Administración Tributaria en esta
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materia, así como sus números de teléfono, fax y, en
su caso, dirección de correo electrónico.
Identificación de la entidad que se encargará de trans-
mitir los datos a la Administración Tributaria (entidad
transmisora). Cuando la entidad de depósito adherida
no ostente la condición de colaboradora en la gestión
recaudatoria deberá actuar obligatoriamente con una
entidad transmisora que sí la tenga.
Localidad desde la que efectuarán las transmisiones.
Cada entidad podrá optar por presentar su escrito
de adhesión directamente ante el Departamento de
Recaudación de la AEAT o en su respectiva Asociación
representativa (Asociación Española de la Banca Privada,
Confederación Española de Cajas de Ahorro o Unión
Nacional de Cooperativas de Crédito). En este último
caso, la Asociación correspondiente dará traslado del
escrito de adhesión al Departamento de Recaudación.
Previa confirmación del Departamento de Informática
de la AEAT (en adelante, DIT), el Departamento de Recau-
dación procederá, en todo caso, a comunicar, con sufi-
ciente antelación, a cada entidad de depósito el momen-
to en que, con respecto a ella, se iniciarán de forma
efectiva las actuaciones previstas en el presente pro-
cedimiento.
Tercera.—
Procedimiento.
I. NORMAS GENERALES
Los intercambios de información que, en aplicación
de la presente Resolución, deban llevarse a cabo entre
el DIT y las diferentes entidades de depósito serán efec-
tuadas mediante EDITRAN.
A tales efectos, cada entidad de depósito deberá uti-
lizar una entidad transmisora (que puede ser ella misma
o cualquier otra entidad). Una entidad transmisora podrá
dar servicio a varias entidades de depósito, con la única
limitación de que para un mismo ciclo mensual todas
las transmisiones de información correspondientes a una
entidad de depósito se realizarán a través de la misma
entidad transmisora.
En el supuesto de que una entidad de depósito deci-
diera cambiar de entidad transmisora, deberá comuni-
carlo de forma expresa al Departamento de Recaudación,
con una antelación mínima de dos meses.
A los efectos de lo establecido en la presente Reso-
lución, se considerarán inhábiles los sábados y aquellas
festividades que afecten a las localidades donde radi-
quen el DIT y la oficina desde la que transmitan los
datos a la Administración Tributaria por cada entidad
de depósito.
En aquellos casos en los que, debido a motivos téc-
nicos, sea imposible para las entidades la conexión tele-
mática con la Administración Tributaria, aquéllas debe-
rán ponerlo en conocimiento del DIT, a los efectos que
pudieran resultar procedentes. Del mismo modo deberán
actuar las entidades cuando los ficheros que les sumi-
nistre la AEAT contengan errores que impidan su correc-
to tratamiento por parte de aquéllas.
II. FASES DEL PROCEDIMIENTO
II.1 Iniciación
El procedimiento propiamente dicho se inicia en las
Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de
la AEAT donde, mediante la ejecución de los procesos
informáticos diseñados al efecto, se procederá a selec-
cionar los deudores y a investigar las cuentas a la vista
de las que aquéllos sean titulares. Una vez obtenida dicha
información, se seleccionarán la entidad y sucursal de
la misma donde se encuentren abiertas las cuentas con
el fin de obtener las diligencias de embargo correspon-
dientes, sin que, en ningún caso, puedan simultanearse
para un mismo deudor varias diligencias.
II.2 Transmisión de las diligencias de embargo
a las entidades
El último día de cada mes o el inmediato hábil pos-
terior cuando aquél resulte inhábil, el DIT generará un
fichero por entidad transmisora con las diligencias de
embargo generadas a nivel nacional para las entidades
de depósito a las que aquélla dé servicio y que en ese
ciclo mensual tuvieran diligencias.
Cada entidad transmisora deberá recuperar la infor-
mación contenida en el fichero de diligencias en el plazo
de dos días hábiles a contar desde el siguiente al de
generación de dicho fichero.
El horario disponible para conexiones de las entidades
con el DIT será el siguiente:
De lunes a jueves: Desde las ocho horas a las veinte
horas.
Los viernes: Desde las ocho horas a las quince horas.
La recepción por parte de la entidad transmisora del
fichero de diligencias supone el borrado del mismo y
su sustitución por otro fichero con un único registro de
control, que indica que se ha realizado dicha recepción.
Cuando para una entidad transmisora no existan dili-
gencias de embargo en un ciclo mensual, al conectarse
con el DIT encontrará el registro de control correspon-
diente al último ciclo mensual finalizado.
Cada diligencia de embargo contendrá los siguientes
datos:
NIF/CIF del deudor.
Nombre/razón social del deudor.
Datos sobre el domicilio del deudor.
Número de diligencia de embargo.
Importe total a embargar (en ningún caso, podrá ser
superior a 4.000 euros, 655.544 pesetas por diligencia).
Fecha de generación de la diligencia de embargo.
Codificación (CCC) de la(s) cuenta(s) a embargar (se
consignarán los códigos de un máximo de tres cuentas
a la vista por cada diligencia, todas ellas abiertas en
la misma sucursal de la entidad de depósito).
Los órganos de recaudación de la AEAT, y siempre
a petición de las entidades, facilitarán a éstas duplicados
de las órdenes de embargo que motivan las diligencias
que se incluyen en los ficheros.
II.3 Traba
Antes de las nueve de la mañana del día siguiente
a aquel en que la entidad de depósito (o su transmisora,
en su caso) recupere del DIT el fichero de diligencias,
deberá efectuarse la retención del importe a embargar
si existe saldo suficiente o el total de los saldos en otro
caso. Previo requerimiento de los órganos competentes
de la Administración Tributaria, la entidad de depósito
viene obligada a justificar de forma fehaciente la fecha
y hora en la que se ha producido la traba efectiva.
La entidad de depósito deberá realizar la traba con
respecto a las cuentas consignadas por la AEAT en la
diligencia de embargo. Cuando en dichas cuentas no
existiera saldo disponible que cubra el importe total a
embargar, la entidad extenderá el embargo a aquellas
otras cuentas a la vista de titularidad del deudor que
se encontrasen abiertas en la misma sucursal, hasta un
máximo de seis cuentas por diligencia (incluidas las
comunicadas por la AEAT).

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