RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación de una finca, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2001-23246
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación de una finca, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa previa segregación de una finca, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

  1. En escritura otorgada ante el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, el 5 de mayo de 1998, doña M.a Dolores L.N., representada por don Jaime S.R., segrega de una finca urbana de su propiedad (la registral 30.917), de 1 hectárea, 67 áreas, 74 centiáreas y 93 decÃmetros cuadrados de superficie, una porción de terreno de 2.492 metros cuadrados y vende ésta, por el precio de 100.000 pesetas, a doña F.Q., casada, de nacionalidad y vecindad argelina, que actúa representada por Mohamed L.J., en virtud de poder otorgado ante Notario argelino el 10 de agosto de 1994, el cual se acompaña con su traducción cuya firma está legalizada por el Cónsul General de España en Orán.

    Constan asimismo incorporados a la escritura: licencia de parcelación otorgada por el Ayuntamiento de Alicante para las parcelas 1, 2, 4, 5 y 6 del proyecto presentado que proceden de la registral n.° 30.917 y plano en el que se identifican dichas parcelas con expresión de su superficie; fotocopia del cheque en el que figura la expresión 'cuenta en pesetas de no residentes' y el nombre de Fátima Q. y certificación expedida por el director de una sucursal bancaria de haber abonado el importe del mismo, al apoderado de la vendedora para la compra de la finca.

  2. Presentada la anterior es en el Registro de la Propiedad, n.°3 de Alicante, fue calificada con la siguiente nota: 'No se practica operación alguna en virtud del precedente documento por los siguientes defectos: La finca matriz tiene distinta superficie según el Registro. Falta el poder de la parte compradora, debidamente identificado, traducido y apostillado. Falta acreditar si el dinero es privativo o no de la compradora, y el carácter de la adquisición efectuada según la procedencia del precio, y en su caso, el nombre del cónyuge y su régimen económico matrimonial. Falta de acreditar la representación y la legitimación de la firma del director de la Caja. No consta que la compradora sea la titular de la cuenta de la que se dice se hizo el pago. La licencia de parcelación que se acompaña viene de forma incompleta, pues no especÃfica la superficie de las parcelas, por lo que no es posible comprobar si la segregación se adecua a la misma. Contra la precedente nota y en el plazo de cuatro meses a contar desde su fecha, cabe interponer recurso gubernativo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma a que se refieren los artÃculos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento. Alicante a 7 de julio de 1998. El Registrador, Sigue la firma’.

  3. El Notario autorizante de la escritura, don Francisco Javier Tejeiro Vidal, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación y alegó: Que respecto al primer defecto no se ve el alcance de la objeción siempre que haya cabida disponible y la finca esté perfectamente identificada, sin que los...

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