RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 1998, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se recoge la normativa aplicable a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 1999.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 1999
MarginalBOE-A-1998-30165
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

El Reglamento (CE) número 3330/91 del Consejo, de 7 de noviembre de 1991, relativo a las estadísticas de intercambio de bienes entre los Estados miembros, estableció las disposiciones relativas a la implantación del Sistema Intrastat, siendo desarrollado, básicamente, por el Reglamento (CEE) número 3046/92.

La adaptación de este Reglamento a las disposiciones y circunstancias nacionales obligó a la publicación de la Circular 10/1992 («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), que ha ido siendo sustituida por nuevos textos, siendo la última versión la Circular 8/1997 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de enero de 1998).

Sin embargo, La experiencia acumulada durante estos seis años de funcionamiento del Sistema Intrastat, El ánimo de publicar unas instrucciones más clarificadoras y acordes con los medios técnicos actuales, sobre todo en materia de informática, Las consecuencias derivadas de la decisión SLIM (Simplificación Legislativa del Mercado Interior), aprobada por el Consejo de Ministros del Mercado Interior en octubre de 1996, que supone la eliminación de cargas administrativas para las pequeñas y medianas empresas y que ha conducido a la aprobación de nuevos Reglamentos comunitarios que implican la desaparición, bajo ciertas condiciones, de la obligación de declarar los datos relativos a la masa neta y al valor estadístico,

La desaparición de la declaración simplificada y la elevación del umbral estadístico de asimilación,

La implantación de la posibilidad de declarar en euros, y otras importantes novedades que, en general, suponen una mejora del sistema y que benefician al obligado estadístico, han aconsejado la publicación por parte de este Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la presente Resolución.

En consecuencia, dispongo:

Primero.-Se aprueba el texto de la presente Resolución relativa a las normas aplicables a las estadísticas de los intercambios de bienes entre los Estados miembros de la Unión Europea para el ejercicio 1999.

Segundo.-Queda derogada la Circular 8/1997.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 1999.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.-El Director del Departamento, Francisco Javier Goirueta Sánchez.

NORMAS APLICABLES A LAS ESTADÍSTICAS DE LOS INTERCAMBIOS DE BIENES ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO 1999

INDICE

  1. Introducción.

Sección 1ª Legislación aplicable y definiciones básicas.
  1. Normas comunitarias y nacionales aplicables.

    2.1 Normas comunitarias en materia estadística.

    2.2 Normas comunitarias en materia aduanera y de libre circulación de mercancías.

    2.3 Normas nacionales aplicables.

  2. Definiciones.

Sección 2ª Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat.
  1. Aplicación del Sistema Intrastat: Reglas generales.

    4.1 Salidas de mercancías del territorio estadístico español incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.2 Salidas de mercancías del territorio estadístico español no incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.3 Entradas de mercancías en el territorio estadístico español incluidas en el Sistema Intrastat.

    4.4 Entradas de mercancías en el territorio estadístico español no incluidas en el Sistema Intrastat.

  2. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat por razones geográficas.

  3. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón del tipo de intercambio.

    6.1 Tipos de introducciones comunitarias.

    6.2 Tipos de expediciones comunitarias.

    6.3 Introducciones y expediciones excluidas del Sistema Intrastat.

    6.4 Operaciones triangulares.

  4. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón al obligado estadístico.

    7.1 Personas obligadas a presentar la declaración estadística Intrastat.

    7.2 Personas dispensadas de presentar la declaración Intrastat.

  5. Ámbito de aplicación del Sistema Intrastat en razón a las mercancías objeto del intercambio.

Sección 3ª Presentación de la declaración Intrastat.
  1. Presentadores de la declaración Intrastat.

    9.1 Obligado estadístico.

    9.2 Tercero declarante.

    9.3 Empresa cabecera.

    9.4 Representantes fiscales.

  2. Tipos de declaración Intrastat.

    10.1 Solicitud de exclusión de la obligación estadística.

    10.2 Tipos de declaración Intrastat en razón a su contenido.

    10.3 Tipos de declaración Intrastat en razón al tipo de soporte.

    1. Presentación mediante teleproceso.

    2. Presentación en soporte magnético.

    3. Presentación en soporte papel.

  3. Tiempo y lugar de la presentación de la declaración.

    11.1 Plazo para la presentación.

    11.2 Período de referencia: Regla general.

    11.3 Período de referencia: Casos particulares.

    11.4 Lugar de presentación de las declaraciones Intrastat.

    11.5 Conservación de la declaración Intrastat y documentos justificativos.

  4. Corrección de declaraciones.

    12.1 Declaraciones rectificativas.

    12.2 Tratamiento de las rectificaciones relativas al importe facturado.

    12.3 Rectificación en soporte papel.

    12.4 Rectificación en soporte magnético.

    12.5 Rectificación por teleproceso.

  5. Procedimiento sancionador.

    13.1 Procedimiento.

    13.2 Infracciones y sanciones.

Sección 4ª Cumplimentación de la declaración.
  1. Umbral de transacción y umbral de valor estadístico.

    14.1 Umbral de transacción.

    14.2 Umbral de valor estadístico.

  2. Datos a consignar en la declaración Intrastat:

    Consideraciones generales.

    15.1 Datos fijos y datos variables.

    15.2 Globalización de datos.

  3. Datos a consignar en los formularios N de introducción.

  4. Datos a consignar en los formularios N de expedición.

  5. Datos a consignar en los formularios 0 (sin operación) de introducción y de expedición.

  6. Operaciones especiales.

    19.1 Trabajos por encargo.

    19.2 Reparaciones.

    A NEXOS

Anexo I Territorio estadístico de la Comunidad.
Anexo II Productos sujetos a impuestos especiales.
Anexo III Lista de las exclusiones a las que hace referencia el artículo 20 del Reglamento (CEE) número 3046/92.
Anexo IV Modelo de solicitud de inscripción del tercero declarante.
Anexo V Modelo de autorización otorgada por el obligado estadístico al tercero declarante.
Anexo VI Modelo de solicitud de inscripción de la empresa...

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