ORDEN 555/2001, de 26 de abril, del Consejero de Justicia, Función Pública y Administración Local, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo en la Sierra Norte de Madrid, durante el año 2001.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Desde el año 1991 en que se comenzó a desarrollar el primer Programa Operativo de la Sierra Norte de Madrid, que abarcaba el período 1991-1993, junto al ejecutado entre 1994 y 1999, el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), ha llevado a cabo una política dirigida a fomentar e impulsar la iniciativa empresarial, favoreciendo por medio de ayudas económicas, tanto la constitución de nuevas empresas, como la expansión de las ya existentes.

Como complemento a esta labor realizada durante todos estos años, en el año 2000 se convocó un sistema de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), para afianzar la estabilidad y la creación de empleo favoreciendo el tejido empresarial, a través del apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la Sierra Norte.

Estas ayudas que se mantienen en el año 2001, van a continuar siendo cofinanciadas por el FSE, con una tasa de cofinanciación del 45 por 100, habiendo sido incluidas también, al igual que ocurrió en el año 2000, en el Programa Operativo de Madrid Objetivo 3, 2000-2006.

En la consecución de estos objetivos se tendrá en cuenta la coherencia de los proyectos con los fines del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, así como con los objetivos que se persiguen con el Programa Operativo y con los programas sectoriales de actuación, ajustándose en todo caso a la normativa de la Unión Europea.

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (Instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, consagrados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Sub-

venciones de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto fomentar la generación neta de empleo en las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los 42 municipios de la Sierra Norte, que figuran relacionados en el Anexo de esta Orden. La creación de empleo neto supone incrementar el nivel medio de plantilla de la empresa, de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 4 de la presente convocatoria.

Artículo 2

Carácter de las ayudas

  1. Las ayudas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones, e irán destinadas a la financiación directa por la creación neta de puestos de trabajo.

  2. La concesión de las ayudas estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente y a sus posibles modificaciones.

  3. La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia no competitiva.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las ayudas recogidas en esta convocatoria, las pequeñas y medianas empresas (PYMES), cuyos centros de trabajo estén ubicados o vayan a estar ubicados en cualquiera de los cuarenta y dos municipios de la Sierra Norte, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de una PYME, conforme a los criterios que se exponen a continuación:

    1. Empresas pequeñas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 50 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 7.000.000 de euros (*) o cuyo balance general anual no exceda de 5.000.000 de euros (*).

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión Europea, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

    2. Empresas medianas, entendiendo por tales las que reúnen los requisitos siguientes:

      1. Que empleen a menos de 250 personas en su plantilla.

      2. Tener un volumen de negocio anual que no exceda de 40.000.000 de euros (*) o cuyo balance general anual no exceda de 27.000.000 de euros (*).

      3. Que cumplan el criterio de no dependencia entre empresas, establecido en el Anexo I del Reglamento CE número 70/2001, de la Comisión Europea, del 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 13 de enero de 2001).

  2. A efectos del apartado 1 del presente artículo, la plantilla se obtendrá por la media mensual habida durante los doce últimos meses y se considerará tanto el personal "fijo" como "no fijo".

  3. Tener forma jurídica de empresarios individuales, sociedades mercantiles o cooperativas, sin participación pública. Quedan excluidas las Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Fundaciones, exceptuando a las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT).

  4. Pertenecer a cualquier rama de actividad, quedando excluidos de las ayudas previstas en esta convocatoria, los sectores del transporte y los que se relacionen con la producción, transformación o comercialización en los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura.

    Quedan asimismo excluidas las PYMES del sector de la construcción, inmobiliarias, promotoras, del sector de la industria siderúrgica, de la construcción naval, de las fibras sintéticas, de la fabricación de vehículos a motor, y de la industria del carbón.

    Los beneficiarios de estas ayudas, en la medida que reciben cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), se encuentran obligados a respetar todas las obligaciones derivadas de la gestión de Fondos Estructurales, y especialmente a dar publicidad de la participación del FSE en las diversas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento CE número 1159/2000, de la Comisión Europea, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales ("Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 31 de mayo de 2000).

Artículo 4

Criterios de evaluación de las solicitudes

  1. Generar al menos un puesto de trabajo indefinido neto computable a jornada completa o dos puestos de trabajo indefinidos a jornada parcial, siempre que ésta sea al menos el 50 por 100 de la jornada completa. El ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 1 de noviembre de 2001. Para las empresas constituidas con posterioridad al 1 de julio de 2000, el ámbito temporal para el cómputo de la generación de empleo será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de esta Orden y el 1 de noviembre de 2001.

  2. La generación neta de empleo se entenderá realizada a partir del mantenimiento de un nivel medio de plantilla consistente en:

  1. El período a considerar para el establecimiento del nivel medio de plantilla, será el comprendido entre el 1 de julio de 1999 y el 1 de julio de 2000. Para las empresas constituidas con posterioridad al 1 de julio de 2000, el nivel medio de plantilla se referirá al período comprendido entre la fecha de constitución de la empresa y la fecha de entrada en vigor de esta Orden.

  2. El número de empleados corresponderá al número de unidades de...

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