RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Grupo el Árbol Distribución y Supermercados, S.A. en Aragón,

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Grupo el Árbol Distribución y Supermercados, S.A. en Aragón, (código de convenio 72100121012012), suscrito el día 1 de marzo de 2013 entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 9 de marzo de 2013, se remitió con fecha 27 de marzo de 2013 escrito de subsanación de diferentes deficiencias observadas en el texto del convenio entre las que se encontraba el artículo 25 referido a la distribución de la jornada de trabajo. La comisión negociadora presentó con fecha 9 de abril de 2013 un nuevo texto del convenio sin que figurara corregida dicha disposición, lo que motivó la comunicación de oficio por parte de la autoridad laboral al Tribunal Superior de Justicia de Aragón impugnando el citado artículo 25 del texto del convenio presentado. El fallo del Tribunal estimó la demanda interpuesta por la autoridad laboral el 7 de junio de 2013, sentencia que fue impugnada ante el Tribunal Supremo quien en sentencia de 16 de abril de 2014 desestimó el recurso, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y declarando la nulidad del último párrafo del artículo 25 del convenio colectivo de la empresa Grupo El Árbol, Distribución y Supermercados, S.A., en Aragón, relativo al preaviso de 24 horas en caso de distribución irregular de la jornada por conculcar el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Finalmente, subsanado el artículo requerido, la comisión negociadora presenta el texto del convenio colectivo el día 16 de junio de 2014 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de junio de 2014.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

Texto del convenio colectivo de Grupo El Árbol en Aragón

Título Derechos Individuales.

Capítulo I Ámbito y Revisión Artículos 1 a 16
Artículo 1 Ámbito Funcional y Territorial.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre la empresa y sus trabajadores, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ámbito Personal.

Las disposiciones de este convenio afectan a todos los que presten sus servicios con contrato laboral en la empresa, dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No será de aplicación el presente convenio a las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 3 y 2.º del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni a las personas que trabajen fuera de la Comunidad autónoma de Aragón.

Artículo 3 Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2014. Los efectos económicos, con independencia de la fecha de firma, se retrotraen al día 1 de enero de 2013, para aquellos que estén prestando sus servicios en la empresa en el momento de la firma.

Si durante la vigencia prevista del convenio colectivo se alcanza un convenio de ámbito nacional, sectorial de cadenas de supermercados, o un convenio de ámbito nacional de la empresa Grupo el Árbol, se procederá a la aplicación íntegra del mismo, poniéndose en marcha los mecanismos de aplicación de cualquiera de estos convenios, de acuerdo con los términos que se prevean en los mismos y procediendo la Comisión Negociadora del convenio colectivo del Grupo El Árbol de Aragón, a determinar los concretos detalles de la transición.

A partir de la primera quincena del mes de enero de 2015, se procederá al estudio por las partes, si no se ha producido lo señalado anteriormente, de la apertura de la nueva negociación. Las condiciones pactadas en el presente convenio subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad, con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, convenios colectivos sectoriales, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres o por cualquier otra causa.

Las disposiciones futuras que impliquen variación en todo o en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel global de este: en caso contrario, se considerarán absorbidas.

Artículo 5 Garantías Ad Personam.

Serán respetadas las situaciones personales que superen con carácter global a lo pactado en el presente convenio.

Artículo 6 Clasificación Profesional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo se encuentran encuadrados en el sistema de grupos profesionales en función de los siguientes factores:

-Conocimientos y Experiencia. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos.

-Iniciativa. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

-Autonomía. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollen.

-Responsabilidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos

-Mando. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.

-Complejidad. Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto encomendado.

En base a los factores anteriormente definidos, los grupos son los siguientes:

-Grupo I. Auxilia al dependiente en las tareas y funciones propias de estos, facilitándoles la labor y pudiendo realizar directamente operaciones de venta. Las operaciones realizadas seguirán un método de trabajo preciso con instrucciones concretas y con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico y no necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un breve período de adaptación. Si con carácter habitual el ayudante realiza funciones especificas del dependiente, se le reconocerá esta categoría, con la retribución correspondiente.

A efectos enunciativos, integran éste grupo profesional las siguientes categorías:

Ayudante Dependiente, Auxiliar Administrativo, Limpiador/a, Reponedor/a, Auxiliares de mantenimiento.

-Grupo II. Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas cuya responsabilidad esta limitada por una supervisión directa y sistemática.

A efectos enunciativos integran éste grupo profesional las siguientes categorías:

Mozo Especialista, Camarero/a, Cajera/o, Dependiente, Conductor/a, Oficial Administrativo 2.ª, Oficial mantenimiento 2.ª

-Grupo III. Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativas, especialización y conocimiento total (técnico y profesional) del oficio desempeñado, responsabilizándose del trabajo efectuado siguiendo instrucciones de sus superiores. El trabajo lo puede realizar solo o puede haber en la sección una o dos personas (ayudante de dependiente, dependiente) pero en ningún caso suponen la coordinación ni la dirección de estos. No tienen mando directo ni vigila sobre el personal afecto a él.

A efectos enunciativos integran éste grupo profesional las siguientes categorías:

Responsable de sección, Oficial de mantenimiento de 1.ª

-Grupo IV. Funciones que suponen la integración, coordinación, supervisión y programación de las actividades de una/as sección(es) (Jefes de Sección) o unidad(es) (Adjunto a encargado) de diferentes dimensiones complejidad y volumen, realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que, pudiendo implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de cierta complejidad técnica.

A efectos enunciativos integran éste grupo profesional las siguientes categorías:

Oficial Administrativo 1.ª, Adjunto/a Encargado/a, Jefe/a de Sección.

-Grupo V. Realiza con un alto grado de autonomía actividades complejas con objetivos definidos y concretos pudiendo partir de directrices muy amplias sobre uno o más sectores de la empresa. El trabajador habitualmente ha de decidir de una manera autónoma acerca de los procesos, los métodos y la validez del resultado final de su trabajo dentro de los objetivos fijados por la...

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