RESOLUCIÓN de 4 de agosto de 1998, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convocan a concurso de méritos plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

MarginalBOE-A-1998-20615
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley

de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la

provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, y en

el Decreto 12/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos

las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución,

de acuerdo con las siguientes bases:

Normas generales

Primera.-Los concursos, en todos sus extremos, se regirán

por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre);

Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 11 de julio); Decreto 12/1998, por el que se aprueban

los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria,

y en lo no previsto por la legislación general de funcionarios civiles

del estado; tramitándose de forma independiente cada una de las

plazas.

Segunda.-Las Comisiones nombradas para juzgar los

concursos están clasificadas a efectos económicos en la categoría primera

del anexo de la Resolución de 22 de marzo de 1993, que modifica

el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 73, de 26 de marzo de 1993).

Requisitos de los candidatos

Tercera.-Para ser admitidos a los citados concursos se

requiere:

  1. Ser español, nacional de los demás Estados miembros de

    la Comunidad Europea o nacional de aquellos Estados a los que,

    en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

    Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

    circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

    definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido

    los setenta años de edad.

  3. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

    del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

    Autónoma, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el

    ejercicio de funciones públicas. En el caso de nacional de los demás

    Estados miembros de la Comunidad Europea o nacional de

    aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales

    celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea

    de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos

    en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la

    Comunidad Europea, no estar sometido a sanción disciplinaria

    o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función

    pública.

  4. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que

    impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor

    de Universidad.

    Cuarta.-Deberá reunir las condiciones académicas específicas

    que se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984,

    de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

    según la categoría de la plaza y tipo de concurso, y además:

  5. Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad,

    estar en posesión del título de Doctor y cumplir las condiciones

    señaladas en el artículo 4. o , apartado 1, letra c), del Real Decreto

    1888/1984, de 26 de septiembre.

  6. Para concursar a las plazas de Profesor titular de

    Universidad, estar en posesión del título de Doctor y cumplir las

    condiciones señaladas en el artículo 37, apartado 4, de la Ley

    11/1983, de 25 de agosto.

  7. Para concursar a las plazas de Catedráticos de Escuela

    Universitaria, estar en posesión del título de Doctor.

  8. Para concursar a las plazas de Profesor titular de Escuela

    Universitaria, estar en posesión del título de Licenciado, Arquitecto

    o Ingeniero superior, o del título de Diplomado, Arquitecto técnico

    o Ingeniero técnico para las áreas de conocimiento específicas

    de las Escuelas Universitarias determinadas por el Consejo de

    Universidades.

    Plazo y presentación de solicitudes

    Quinta.-Quienes deseen tomar parte en el concurso, remitirán

    la correspondiente solicitud al Registro General, sito en la calle

    Murga, 21, 1. a planta, 35003 Las Palmas de Gran Canaria, dirigida

    al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Las

    Palmas de Gran Canaria, por cualquiera de los procedimientos

    establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen

    Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

    Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir

    de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del

    Estado".

    La documentación a presentar o remitir es la que a continuación

    se señala:

  9. Instancia según modelo contenido en el anexo II,

    debidamente cumplimentada.

  10. Fotocopia del documento nacional de identidad o

    pasaporte, ambos en vigor.

  11. Fotocopia compulsada (no cotejada) del título académico

    exigido en la...

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