RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco B. Moreno Grustan, como Administrador único de 'Palafunza, Sociedad Limitada' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-16325
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco B. Moreno Grustan, como Administrador único de 'Palafunza, Sociedad Limitada' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de azoto de adjudicación en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco B. Moreno Grustan, como Administrador único de 'Palafunza, Sociedad Limitada' contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Madrid, número 2, don Francisco Borruel Otín, a inscribir un testimonio de auto de adjudicación, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

En autos de procedimiento judicial sumario, número 797/94, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia, número 31, de Madrid, a instancia del 'Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima', contra determinadas personas, fue dictado auto con fecha 25 de noviembre de 1996, aprobándose el remate de la finca 42067 en favor de dicha entidad bancaria que ha sido cedido a 'Palafunza, Sociedad Limitada' y ordenando la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor, así como las inscripciones y anotaciones posteriores a la inscripción de aquélla, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en la regla 4 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria.

Presentado testimonio de auto de adjudicación antes mencionado en el Registro de la Propiedad de Madrid, número 2, tras una anterior calificación de 6 de abril de 1998, se subsanaron algunos de los defectos señalados en la misma, y vuelto a presentar fue calificado con la siguiente nota: 'Testimonio expedido por la señora Secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 31 de los de Madrid en autos del procedimiento judicial sumario número 00717/1994, el día 19 de marzo de 1997 presentado nuevamente bajo el asiento 478 del diario 74.

Se acompañan ahora adiciones de fecha 4 de mayo de 1998, oficio expedido por Sra. Secretaria el 16 de marzo de 1998, y adición de 5 de octubre 1998.

Suspendida la inscripción del precedente documento por observarse los siguientes defectos subsanables (con la salvedad que se dirá al final del defecto primero, en sus dos últimos párrafos): No se hacen constar los siguientes particulares del procedimiento:

  1. La cantidad exacta que por todos los conceptos sea objeto de reclamación (artículo 131 de la Ley Hipotecaria, Regla 2 apartado II) o sea, la cantidad total adeudada y reclamada, a la fecha de la interposición de la demanda, por principal, intereses remuneratorios, intereses de demora, y costas y gastos, con separación de adeudado por cada uno de estos conceptos, puesto que cada uno de ellos está garantizado respecto de terceros, hasta una cantidad máxima y sin perjuicio del posible aumento a la finalización del procedimiento, por razón de intereses y costas y gastos que resulte de la liquidación final practicada en los autos.

    Todo ello de acuerdo además con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de julio de 1988 y Autos del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de enero y 9 de mayo de 1995, ambos firmes en cuanto este punto.

    Tratándose de varias fincas hipotecadas, ha de determinarse por necesidades de los principios de especialidad y publicidad, la reclamación realizada respecto de cada una de ellas, expresando lo que se reclama por cada uno de los conceptos anteriormente señalados, teniendo en cuenta que cada una de ellas tiene una responsabilidad por cada uno de los conceptos y un precio para subasta independientes.

    Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de noviembre de 1997. Lo que se acompaña ahora es un oficio de la Sra. Secretaria de fecha 16 de marzo de 1998 (cuya primera página está expedida sin ninguno de los requisitos que para acreditar su autenticidad exige la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de abril de 1972), en el que se manifiesta que según escrito de la parte actora de fecha 11 de marzo de 1998 aclara las cantidades reclamadas por la misma en autos. De tratarse de una aseveración cierta, el defecto que hasta ahora se había calificado de subsanable se...

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