RESOLUCIÓN, de 21 de enero de 2014, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad General Mills San Adrián, S.L.U.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad General Mills San Adrián, S.L.U. (Código número 31100552012014), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de diciembre de 2013, que fue suscrito el día 12 de diciembre de 2013, y subsanado en fecha 8 de enero de 2014, por la representación empresarial y parte de la sindical de la misma (CCOO, UGT y LAB), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 21 de enero de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    Convenio Estatutario General Mills San Adrian

  4. –Ambito Temporal.

    El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de 3 años, extendiéndose la misma desde el 1 de enero del año 2014 hasta el 31 de diciembre del año 2016. El mismo se entenderá automáticamente denunciado a la finalización de su vigencia prorrogando su contenido normativo hasta la negociación de un nuevo convenio.

  5. –Ambito Personal.

    Será de aplicación a la totalidad de los empleados que forman parte de la plantilla de General Mills San Adrián, excepción hecha del personal considerado fuera de convenio exclusivamente en lo que a materia retributiva se refiere.

  6. –Comisión Paritaria.

    Se establece una comisión paritaria cuyas funciones serán:

    1. la de mediación, conciliación y arbitraje en los conflictos individuales o colectivos que le sean sometidos.

    2. Las de interpretación y aplicación de lo pactado.

    3. Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

      Los acuerdos que alcance la comisión paritaria en cuestiones de carácter general se consideran parte del presente convenio básico y tendrán su misma fuerza obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la autoridad laboral para su registro y publicación.

      La comisión estará compuesta por 4 representantes del Comité de Empresa y por parte de la empresa tantos miembros como decida la dirección pero con carácter paritario. El valor de los votos en todo caso será ponderado en función de la citada representatividad paritaria.

    4. La comisión paritaria se reunirá para el ejercicio de la acciones señaladas en los apartados precedentes a y b, y cuando sea requerida su intervención. Para el caso de lo previsto en el apartado c siempre que se estime oportuno.

    5. La comisión paritaria será convocada por el comité o la Dirección de la empresa con una agenda en la que se expresarán los puntos del orden del día que deben de ser tratados en dicha reunión. Las reuniones se celebrarán en un plazo no superior a los quince días desde la convocatoria. Este plazo podrá variar en función de la importancia del asunto a tratar.

    6. Se entenderá válidamente constituida cuando acuda la mayoría simple de cada representación. Para la validez de los acuerdos adoptados en el seno de la comisión se requerirá el voto favorable del 60% de los miembros de la citada comisión.

    7. Las partes deberán someter a la comisión paritaria todas las cuestiones de interés general que se susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa. En todo caso deberá de negociarse bajo el principio de la Buena Fe.

    8. Los asuntos sometidos a la Comisión paritaria deberán ser resueltos en el plazo máximo de 15 días laborables desde la celebración de la reunión objeto de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo se considerará intentada y sin efecto.

  7. –Resolución de Conflictos en la aplicación del Convenio.

    En el supuesto de que se produzca un desacuerdo en la interpretación y aplicación del Convenio que no pueda ser resuelto en la Comisión paritaria la discrepancia surgida se podrá someter a la Comisión Nacional de Convenios Colectivos o al organismo al que la ley atribuya dicha facultad.

  8. –Comisión de Igualdad.

    Se establece una comisión de igualdad formada a partes iguales por la Dirección y el Comité de Empresa, en los mismos términos que la Comisión Paritaria, con el ánimo de facilitar la aplicación del plan de igualdad de la compañía General Mills San Adrian.

  9. –Mecanismo de descuelgue.

    La empresa se compromete a la no aplicación del mecanismo de descuelgue previsto en el artículo 82.3 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores.

  10. –Empleo y contratación.

    Realización de 80 contratos indefinidos a la firma del presente preacuerdo (+ 31 relacionados con las jubilaciones a Tiempo Parcial a ser realizados a lo largo de la vigencia del Convenio) de entre el personal actual que presta servicio a través de la Empresa de trabajo Temporal a la firma del presente preacuerdo. Puesta en marcha del contrato de Fijo Discontinuo extendiendo su aplicación hasta donde lo permitan las necesidades organizativas de la empresa a lo largo de la vigencia del presente Convenio.

    7.1. Regulación del Contrato Fijo Discontinuo.

    7.1.a. Definición.

    El contrato fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en el sector de Conservas Vegetales a todos los efectos, es aquel por el que, aún no prestándose servicio todos los días laborables del año, el empleado es llamado para realizar de modo discontinúo trabajos fijos o periódicos en la actividad normal de la empresa, desarrollándose de tal manera que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborales con carácter general.

    7.1.b. Listado por Plataformas Tecnológicas.

    Los empleados que presten servicio con esta modalidad de contratación estarán adscritos a cada una de las plataformas Tecnológicas o áreas productivas que forman el proceso productivo de General Mills San Adrián. Esta distribución podrá variar en el tiempo en función de la propia evolución productiva y organizativa de la empresa.

    Un empleado podrá formar parte de una o varias de estas plataformas en función de su cualificación. Dicha circunstancia será comunicada al comité de empresa a través de la Comisión Paritaria.

    A los efectos de determinar la adscripción de los empleados fijos discontinuos a cada una de las áreas anteriormente descritas se establecen la siguiente clasificación:

    1. Area de Nature Valley.

    2. Area de Tacos, Chips y Mixing in House.

    3. Area de Vegetales.

    4. Area de Tortillas (incluyendo SNS).

    En dichas áreas se incluyen la totalidad de los puestos de trabajo a los que puede ir destinado a prestar servicio un empleado con contrato Fijo Discontinuo.

    7.2. Llamamiento.

    El llamamiento de los empleados Fijos Discontinuos se realizará por orden de cualificación y antigüedad. Dicha cualificación estará relacionada con el plan de formación y capacitación anual vinculado al programa de Mejora Continua.

    El llamamiento se efectuará de acuerdo al cuadrante semanal de actividad elaborado por el Departamento de Fabricación, y siempre que las circunstancias productivas así lo permitan con 24 horas de antelación. (Exposición del cuadrante y aviso Tf por parte de la empresa SMS). A tales efectos cada empleado deberá comunicar su Tf móvil a los efectos de este envío debiendo notificar cualquier modificación que en su caso se pudiera producir.

    En el supuesto de que el empleado llamado a prestar servicio no se presentara en su puesto de trabajo tras haber recibido el aviso en tiempo y forma perderá su condición de empleado fijo discontinuo.

    Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo y sin que la falta de llamamiento pueda considerarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o de los medios de producción, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas deberán comunicar el motivo de la suspensión a la representación de los trabajadores, siendo motivo suficiente la comunicación para que opere esta causa de suspensión.

    La falta de incorporación al llamamiento por parte del empleado no supondrá la pérdida de la posibilidad del mismo cuando este se encuentre en situación de IT, descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o aquellas otras situaciones de naturaleza similar, siempre que las mismas estén debidamente acreditadas.

    Los trabajadores fijos discontinuos, en iguales condiciones, tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes del personal fijo de carácter continúo que se produzcan en su respectivo grupo o especialidad.

    7.3. Retribución.

    Los empleados Fijos Discontinuos percibirán una retribución por “todos los conceptos” incluyendo la parte proporcional de las vacaciones, pagas extraordinarias y...

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