Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Estacionamiento Regulado de Getxo (OTA) - Gertek, S.A. (código de convenio número 48005251012001).

SecciónAdministración Autonómica del Pais Vasco
EmisorDepartamento de Empleo y Políticas Sociales

Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Estacionamiento Regulado de Getxo (OTA) - Gertek, S.A. (código de convenio número 48005251012001).

Resolución del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales de Bizkaia del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la empresa Servicio de Estacionamiento Regulado de Getxo (OTA) - Gertek, S.A. (código de convenio número 48005251012001).

Antecedentes.

Primero: Por vía telemática se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa.

Fundamentos de derecho.

Primero: La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo («B.O.E.» de 29 de marzo de 1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril («B.O.P.V.» de 24 de abril de 2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero, («B.O.P.V.» de15 de febrero de 2011) y con el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo («B.O.E.» de 12/06/2010) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,.

RESUELVO:

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Bizkaia del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de diciembre de 2013.-El Delegado Territorial de Bizkaia, Josu de Zubero Olaechea.

Convenio colectivo para el personal adscrito

al Servicio de Estacionamiento Regulado .

(S.E.R.) de Getxo.

Capítulo I Artículos 1 a 7

NORMAS GENERALES.

Artículo 1 Ámbito de aplicación: personal, funcional y territorial.

El presente Convenio Colectivo, será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) concertados con el Excmo. Ayuntamiento de Getxo.

Artículo 2 Vigencia.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma, excepto en aquellos artículos que expresamente se disponga lo contrario, e independientemente de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

No obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2013.

Artículo 3 Duración.

La duración de este Convenio será de 3 años se extenderá desde el 1 de enero de 2013, hasta 31 de diciembre de 2015.

El Convenio quedará denunciado automáticamente dentro de los tres últimos meses de su vencimiento.

Artículo 4 Comisión Mixta Paritaria.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio, será sometida antes de entablar reclamación ante los organismos competentes, a informe de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria, deberá emitir un informe en un plazo máximo de quince días, a contar desde el día siguiente en que hubiese sido solicitado.

Ambas partes acuerdan que en caso de duda o divergencia no resuelta por la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, antes de ejercitar otro tipo de acción legal a que hubiere lugar, someterán de mutuo acuerdo la resolución de la divergencia a los Órganos de Conciliación, Mediación y Arbitraje voluntarios del Procedimiento para la Resolución de Conflictos (PRECO II) dependientes del Consejo de Relaciones Laborales del País Vasco.

Artículo 5 Composición de la Comisión Mixta Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria de este Convenio colectivo, estará compuesta por un número igual de Representantes de la Empresa y del personal, siendo nombrados estos últimos por el Comité de Empresa o representantes de las Secciones Sindicales en quienes delegue el mismo, con un número máximo de 1 persona por cada parte.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 7 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Capítulo II Artículos 8 a 10

CONDICIONES DE TRABAJO.

Artículo 8 Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será para el año 2013 de 1.592 horas, para el año 2014 de 1.616 horas y para el año 2015 de 1.628 horas.

El ajuste por reducción de jornada se hará mediante días de descanso compensatorio que se disfrutarán preferentemente durante los meses de menor actividad del servicio.

Se podrá llevar a cabo cambios de días de descanso compensatorio en los días en que no descansa nadie o también se podrá cambiar con otro vigilante, preavisando con antelación a la empresa de dicho cambio, la empresa no pondrá impedimento alguno a los posibles cambios, siempre y cuando, no repercuta en el normal funcionamiento de la empresa.

La distribución de jornada, estará supeditada en cada momento a las necesidades del servicio y a los cambios que en él puedan producirse, en función del contrato entre la Empresa y el Excelentísimo Ayuntamiento de Getxo, siendo la organización del trabajo facultad de la empresa, y en especial corresponde a la empresa fijar sistemas de trabajo, distribución del personal, etc...

Durante el mes de diciembre de cada año, se elaborará el calendario laboral anual entre la parte Social y la Empresa para el año siguiente.

La jornada de trabajo, comenzará y terminará en la base asignada en cada momento al trabajador/a, entendiéndose por lo tanto, que a la hora de comienzo y finalización de jornada el trabajador se encontrará en su base.

Artículo 9 Vacaciones.

Todo el personal afecto al presente Convenio disfrutará de 28 días laborables de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo de permanencia en la Empresa.

El cómputo de los 28 días laborables se realizará de lunes a sábado, sin que ningún trabajador pueda rebasar el mes natural continuado de vacaciones con el cómputo señalado.

La retribución de las vacaciones comprenderá todos los conceptos económicos que perciba el trabajador/a durante un mes normal de trabajo, es decir, salario base, plus de calidad, plus extrasalarial y la antigüedad a quien corresponda.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, garantizándose la rotación en el disfrute de las mismas. Las vacaciones se concederán con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su disfrute.

Fuera del período junio-septiembre, se podrá disfrutar un mínimo de una semana continuada de vacaciones, previa comunicación a la Empresa con antelación y sin que puedan disfrutar vacaciones en las mismas fechas más del 20% de la plantilla.

Exclusivamente, aquellos trabajadores/as cuyo disfrute del período de vacaciones anuales coincida con el mes del julio, podrá solicitar un anticipo salarial con cargo a la paga extraordinaria de julio por importe máximo de 600 euros que se abonará en junio.

Alta médica en vacaciones.

  1. Si un trabajador/a coge el alta médica durante su período vacacional, se incorporará a su turno de vacaciones siempre que le queden como mínimo 15 días naturales a disfrutar de dicho período, pasando el resto de días a disfrutarlos en el mes siguiente al de la finalización del último turno oficial de vacaciones.

  2. Si el trabajador/a coge el alta médica después de la finalización del último turno oficial de vacaciones, comenzará el disfrute de su período vacacional el lunes siguiente al alta médica.

Baja médica en vacaciones.

Si en el periodo de disfrute de las vacaciones el trabajador coge baja médica, podrá disfrutar del resto de las vacaciones que le falten.

Artículo 10 Licencias retribuidas.

El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo en derecho a remuneración, por alguno de los motivos y periodos siguientes:

- 20 días naturales en caso de matrimonio.

- 4 días naturales en caso de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y tres días más si sucediera fuera de la provincia.

- 4 días en los casos de nacimiento de hijos.

- 4 días naturales en los casos de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando la enfermedad grave requiera hospitalización, el trabajador podrá elegir el uso de la licencia durante el período que dure la misma. Licencia retribuida hasta un máximo de dos días en caso de hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, si permaneciendo hospitalizado se transformase la situación en enfermedad grave, la licencia se complementara hasta los 4 días establecidos en el párrafo anterior, que podrán dividirse como máximo en dos períodos alternos de 2 días.

- 1 día por traslado de domicilio habitual.

- 1 día natural en caso de matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y 2 días naturales si ocurriera fuera de la provincia.

- Por el tiempo necesario para acudir a citaciones judiciales del personal como consecuencia de incidencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR