RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2001.

MarginalBOE-A-2001-14116
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2001, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de

Andalucía de 2 de marzo de 2001.

Vista la instancia formulada por la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en calidad de convocante, presentada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha 8 de mayo de 2001, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.1) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ('Boletín Oficial del Estado' del 10), al Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio, convocado por Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 2 de marzo de 2001.

Adjunto a la solicitud se acompañan:

Orden de 2 de marzo de 2001, por la que se convoca el Primer Premio Andalucía de Jóvenes Investigadores Tercer Milenio.

Publicación de la convocatoria del citado premio en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normativas tributarias ('Boletín Oficial del Estado' del 10); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9) y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos ('Boletín Oficial del Estado' del 16).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, anís ticos o científicos y que la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto...

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