SAP A Coruña 21/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:321
Número de Recurso672/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00021/2008

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000672 /2007

FECHA REPARTO: 28.11.07

A U T O

Nº 21/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio EJECUCIÓN TÍTULOS JUDICIALES Nº 71/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO DON Guillermo, representado en 1ª instancia por el Procurador SR. CALVIÑO GÓMEZ y defendido por el Letrado SR. PÉREZ ROMERO, y de otra como DEMANDADA-APELANTE AXA SEGUROS, S.A., representada en 1ª instancia por el Procurador SR. GARCÍA PICCOLI ATANES y en esta alzada por el SR. PUGA GÓMEZ y defendida por el Letrado SR. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, con fecha 19.1.07. Su parte dispositiva literalmente dice: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición planteada por AXA SEGUROS, S.A., debiendo continuar la ejecución en los términos acordados en el Auto de fecha 24 de marzo de 2006.

Las costas de la oposición se imponen a la parte ejecutada.

Esta resolución no es firme y contra ella cabe RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial que deberá prepararse ante este Jugado en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por AXA SEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA Mª DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 19 de enero de 2007 - que desestima la oposición a la ejecución planteada por la representación de la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros, debiendo continuar la ejecución en los términos acordados en el Auto de fecha 24 de marzo de 2006 - interpuso recurso de apelación dicha entidad ejecutada Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros interesando la revocación del mismo y se dicte otra resolución por la que se estime la oposición íntegramente, con costas a la parte ejecutante. Frente al recurso planteado, la parte ejecutante denuncia la inadmisibilidad del mismo por no haberse cumplido por la recurrente el requisito del deposito del importe de la condena que exige el art. 449.3 de la L.E.C.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea en el presente recurso, y que debe examinarse con carácter previo, por tratarse de una cuestión de orden público sobre aplicación de normas procesales de obligado cumplimiento, no resultando vinculado este Tribunal por la admisión del recurso acordada por el órgano de instancia, pues versa sobre su propia admisibilidad, es la de si la entidad aseguradora apelante debía haber cumplido con la constitución de depósito prevista, como requisito para poder recurrir, en el art. 449.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En este concreto extremo, la cuestión jurídica a analizar quedaría circunscrita a si la obligación de constituir el depósito para recurrir, que establece el artículo 449.3 de la LEC 2000, resulta aplicable en los procesos de ejecución de títulos judiciales derivados de sentencia de condena firme (artículo 517.2.1º de la LEC )sobre responsabilidad extracontractual derivada de accidente de circulación, y en concreto, si es exigible en los recursos de apelación formulados contra los autos que resuelvan la oposición si la resolución recurrida fuera desestimatoria de la oposición (artículo 561.3.1 en relación con el artículo 556.1 ambos de la LEC ).

Y debemos resolverla partiendo de lo que dispone el mencionado art. 449.3, según el cual: «En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, si, al prepararlos, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto. Dicho depósito no impedirá, en su caso, la ejecución provisional de la resolución dictada».

Se trata, en definitiva, de una cuestión de legalidad ordinaria...

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