SAP Madrid 245/2008, 14 de Mayo de 2008
Ponente | ADRIAN VARILLAS GOMEZ |
ECLI | ES:APM:2008:6941 |
Número de Recurso | 174/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 245/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº 174/08
JUICIO ORAL Nº 395/07
JDO. PENAL Nº 15 DE MADRID
SENTENCIA NUM: 245
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VICTOR BERMÚDEZ OCHOA
---------------------------------------- En Madrid, a 14 de Mayo de 2008
Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el JUICIO ORAL nº 395/07 procedente del JUZGADO DE LO PENAL
Nº 15 de Madrid seguido por delito de atentado por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante María representada por la Procuradora Dña. Virginia Salto Maquedano y defendida por el Letrado D. Gisleno
Babarro Bueno.
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ANTECEDENTES PROCESALES
En la causa mencionada, con fecha 23 de Enero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 15 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Sobre las 4.00 horas del día 7.12.06 en la intersección de la C/ Illescas con c/ Yébenes de Madrid, la acusada María, salvadoreña en situación legal en España, mayor de edad en la fecha de comisión de los hechos, sin antecedentes penales, habiendo ingerido alcohol, preguntó a unos Policías que iban de uniforme y en coche policial, por una calle, le respondieron, ella volvía a insistir por la misma calle, en un momento dado escupió a uno de ellos, y al marcharse les dijo "que os den". Bajaron del coche policial, le pidieron que se identificara, se negó, se lo volvieron a decir y sí no lo hacía tendrían que llevarla a comisaría. Cuando pretendían introducirla en el coche para ser conducida, dio un golpe al Policía Nacional nº NUM000 en el cuello produciéndole un arañazo. Al policía nacional nº NUM001 le dio un golpe en el tórax al dar manotazos. Siendo detenida. En el traslado golpeadaza con fuerza la mampara y la puerta del vehículo, siguió insultándoles. El Policía nº NUM000 tuvo heridas consistentes en contusión-edema cervical que requirieron para sanar de una 1ª asistencia médica sin tratamiento médico tardando en curar 4 días sin días de hospitalización ni de baja incapacitante y sin secuelas.
El agente nº NUM001 sufrió contusiones en dorso de mano derecha y en tórax que requirieron para sanar de una 1ª asistencia médica sin requerir tratamiento médico incapacitante y sin dejar secuelas.", y cuya parte dispositiva dice: "Debo condenar y condeno a María como autor responsable de un delito de resistencia a los agentes de la autoridad previsto y penado en el Art. 556 del c. p. y de dos faltas de lesiones leves del Art. 617 1º del c. p. Concurriendo la atenuante analógica de embriaguez del Art. 21.6 del c. p. en relación con el Art. 21 1º y 20 2º del c. p. a la pena por el delito de seis meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y por cada falta la pena de multa de un mes a razón de ocho euros cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas del juicio.", aclarada por auto de 10.3.2008 en el sentido de añadir "en el fallo de la sentencia la condena a indemnizar al Policía Nacional nº NUM001 en la cantidad de 15 euros por las lesiones.".
Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación de la condenada se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.
En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en infracción de ley, por indebida aplicación del delito de resistencia en vez de la falta del art. 634 del Código Penal.
Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial el día de ayer, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del día de hoy, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.
Una vez examinadas las actuaciones y visionada la grabación del juicio por éste Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por el letrado de la acusada, (folios 89 a 91) sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión...
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