El impuesto sobre depósito de residuos de la Comunidad de Madrid y el prinicipio de corresponsabilidad

AutorFernando Serrano Antón
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Financiero y Tributario - Universidad Complutense de Madrid
Páginas607-625

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I Fundamento

La Constitución Española dispone que los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

No es tampoco nuevo señalar la atención prioritaria que desde los gobiernos regionales se ha realizado para la defensa y conservación del entorno natural. Este reto cobra especial importancia en un territorio como el de la Comunidad de Madrid, pequeña en extensión, pero donde convergen una alta densidad de población con una elevada renta per cápita, todo lo cual es consecuencia, de la activa economía madrileña, que la convierte en un centro de servicios y de producción industrial a nivel internacional.

Lo anterior, sin embargo, también presenta su contrapartida en términos de coste para el entorno, como resultado de una fuerte demanda de recursos: aire, agua, energía, suelo... y un alto volumen de producción de residuos de todo tipo, que pro-Page 608voca un notable impacto ambiental del que se debe tomar conciencia. Es por ello por lo que se fija como uno de los objetivos primordiales, el aprovechamiento racional de los espacios naturales. Es decir, una importante actividad económica da lugar a una gran demanda de recursos de todo tipo, que producen la correspondiente cantidad de residuos por lo que se precisa un sistema de gestión de residuos que suponga la menor utilización de suelo, y además de forma controlada a través de los vertederos, tanto de titularidad pública como privada.

Anualmente se generan en la Comunidad de Madrid más de dos millones ochocientas mil toneladas de residuos urbanos, aproximadamente cinco millones y medio de residuos de construcción y demolición y se tratan cerca de trescientas mil toneladas de residuos peligrosos.

Dados estos datos es preciso incentivar aquellos métodos de tratamiento de residuos que los hagan menos dañinos para el medio ambiente, insistiendo en la reutilización, reciclado y valorización de los mismos frente a otras alternativas de mayor efecto contaminante, como el depósito en tierra. Por tanto, una estrategia inteligente consistiría en prevenir la producción de residuos, y de producirlos, se trataría de reutilizarlos o reciclarlos para su aprovechamiento.

Desde esta óptica, el establecimiento de un Impuesto sobre el Depósito de Residuos pretende disuadir el comportamiento de quienes producen residuos y los depositan en tierra, e incentivar otras conductas más beneficiosas promoviendo la alternativa de su reciclado y valorización. Por tanto, dicho impuesto persigue un cambio en la actuación de los productores y gestores de residuos, ya que internalizan el coste provocado por el depósito en tierra de vertidos, cuando hasta ahora era soportado por todos los ciudadanos sin distinción. Esta aptitud del impuesto para incorporar a la función de producción del empresario los costes sociales derivados de sus conductas, hace que a partir de la introducción del tributo al productor de residuos le resulte más económico reciclar y valorizar que verter, con lo que se reducirá el depósito en tierra y se liberará suelo para otros fines.

A través del Impuesto que ahora se estudia, se introduce en el marco fiscal de la Comunidad de Madrid, el principio quien contamina paga, como criterio clásico para desincentivar desde el ámbito fiscal las conductas perjudiciales para el entorno, fomentando al mismo tiempo otras más acordes para la racional utilización de los recursos.

Más allá de la visión a corto plazo, este nuevo impuesto no debe enfocarse como una mayor carga sobre las empresas afectadas, sino que, enmarcándolo en una política más amplia de protección medioambiental, ha de concebirse como un factor de competitividad de la economía madrileña y de su tejido industrial.

Las más modernas tendencias de estrategia empresarial apuestan claramente por incluir la protección del medio como parte del concepto de calidad total, integrándolo como una variable más en la función de toma de decisiones de la empresa. El sector empresarial percibe ya la protección del medio ambiente -objetivo último del nuevo Impuesto sobre Depósito de Residuos- como un reto, una fuente de oportunidades y de negocio, y un Page 609 factor de desarrollo y modernización empresarial que no tiene por qué ir en detrimento del crecimiento ni del empleo sino, al contrario, constituir una fuente de beneficio colectivo que revertirá positivamente en los resultados empresariales. De hecho, empieza a primar la idea de que quien no contamina, gana; y esto no solo en cuanto evitan la carga directa del impuesto, sino porque la política de respeto al medio ambiente redunda en beneficio de toda la comunidad y también, por tanto, de las empresas que la practican.

II Experiencias en el Derecho comparado y en el ámbito de la UE

En cuanto al marco normativo comunitario, el Impuesto sobre depósito de residuos tiene sus raíces en las medidas auspiciadas desde las Instituciones Europeas, entre las que destaca el recurso a los instrumentos fiscales por parte de los Estados miembros para reforzar la política medioambiental mediante el gravamen de las actividades contaminantes.

Así se desprende de distintos instrumentos de la Unión Europea como la "Directiva Marco" en materia de residuos (Directiva 91/156/CE), donde se ha establecido que los Estados Miembros vienen obligados a fomentar el desarrollo de tecnologías limpias, la valorización de residuos mediante la reutilización y el reciclado, así como la utilización de los residuos como fuente de energía; en el VI Programa de Acción de la Unión Europea en materia ambiental se señala, en el artículo 2.2, entre las metas fundamentales "una mayor eficiencia en los recursos y una gestión de los mismos para asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto renovables, como no renovables no exceda de la capacidad de absorción del medio ambiente". Debe señalarse asimismo la Resolución del Consejo de la Unión, de 24 de febrero de 1997, sobre estrategia comunitaria en la gestión de residuos.

En el contexto internacional, el Impuesto se encuentra en la línea seguida por los países de nuestro ámbito económico, social y geográfico. En efecto, de acuerdo con las indicaciones de la normativa comunitaria, los países fiscal y socialmente más avanzados de la Unión han optado decididamente por la creación de tributos sobre residuos, tendencia a la que con este impuesto se incorpora la Comunidad de Madrid. En particular, tributos similares al Impuesto sobre Depósito de Residuos están vigentes en Austria, el Reino Unido, Holanda, Dinamarca, Suecia y Finlandia y algunos Länder alemanes (Hessen) y regiones belgas, además de otros países no pertenecientes a la Unión, como es el caso de Suiza, Noruega o Estados Unidos de Norteamérica. En todos estos países se conjuga la necesidad de la prevención, con la valorización del residuo una vez producido.

Por poner algunos ejemplos de la efectividad del Impuesto sobre vertidos de residuos sólidos se puede hablar del caso danés, en el que la reducción de la cantidad de residuos ha sido del 64% entre 1987 y 1993, sobre todo en los residuos de construcción.

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De forma paralela, el material de construcción reciclado se duplicó entre 1991 y 1995. Lo mismo ha ocurrido en Gran Bretaña donde a raíz de la introducción del impuesto sobre depósito de residuos, el 64% de las sociedades reciclaba, reutilizaba o minimizaba la generación de residuos, cuando antes de su entrada en vigor solo lo hacía un 29%.

En conclusión, los análisis realizados en los países que han venido aplicando estos impuestos acreditan su utilidad y eficacia en la reducción de la cantidad de vertidos y en el incremento de las actividades de reutilización, reciclado y valorización.

III La competencia normativa de la Comunidad Autónoma madrileña

En el marco jurídico interno, el Impuesto sobre Depósito de Residuos constituye la más genuina expresión de la autonomía financiera de la Comunidad de Madrid reconocida en los artículos 133.2 y 156 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). Con este nuevo tributo se eleva el grado de autonomía fiscal de la Comunidad de Madrid, pues la creación y aplicación del Impuesto sobre Depósito de Residuos corresponde exclusivamente a las Instituciones madrileñas y responde a ese carácter multidisciplinar, polifacético y complejo en que consiste el medio ambiente, sobre el que inciden múltiples competencias.

Además, en el diseño del mismo parece haberse tenido en cuenta los requisitos legales para su implantación en el sentido de que, en primer lugar, la Comunidad tiene competencia material sobre el objeto gravado; y, en segundo término, se tomaron en consideración las reglas de delimitación de poder tributario estatal, autonómico y local, tal y como ha sido interpretado por el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 102/1995 y 306/2000.

El nuevo impuesto se configura como un tributo propio de la Comunidad de Madrid en cuyo establecimiento parece respetar el bloque...

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