Residuos Peligrosos

AutorNoemí Pino Miklavec
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Páginas110-113
Recopilación mensual n. 75, Enero 2018
110
Iberoamérica
Argentina
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 16 de enero de 2018
Residuos Peligrosos
Autora: Noemí Pino Miklavec. Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y
Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 17/01/1992, número 27307, p. 1.
Temas Clave: Residuos Peligrosos. Responsabilidades. Régimen penal
Resumen:
Los Residuos Peligrosos han recibido regulación normativa mediante la Ley 24.051,
denominada Ley de Residuos Peligrosos, que estableció tanto normas administrativas
aplicables en lugares sometidos a jurisdicción federal y en las jurisdicciones locales
provincias y municipios- que adhirieron a ella, como normas civiles y penales aplicables a
toda la Nación.
Comentario:
La Ley 24.051, sancionada el 17 de diciembre de 1992, es anterior a la Reforma
Constitucional que incorporó en el art. 41 de la Constitución Nacional la materia ambiental,
con un trascendente cambio en el reparto de competencias entre la Nación y las provincias
en esa materia
1.
En consecuencia, no es una ley de presupuestos mínimos, como las analizadas
anteriormente, ya que es previa a esa modalidad de reparto competencial.
Se trata de una ley nacional que invitó a las jurisdicciones locales a adherir, a dictar normas
de igual naturaleza.
1 Artículo 41 de la CA establece “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.- Las autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio
natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren
las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o
potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR