SAN, 25 de Octubre de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4608
Número de Recurso573/2004

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 573/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VAZQUEZ GUILLEN en nombre y representación de REAL CLUB CELTA DE VIGO, S.A.D. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

la Renta de las Personas Físicas (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 28/6/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 29/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15/2/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 7/9/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 18/10/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación del Real Club Celta de Vigo, S.A.D., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 16 de abril de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de liquidación dictado por el Inspector Jefe Adjunto Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección, de fecha 10 de junio de 2002, como consecuencia de Acta A02-70531983, en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Retenciones e ingresos a cuenta), Expediente nº 1502-02-01-02 correspondiente al ejercicio 1999, por importe de 192.773,49 euros.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de marzo de 2002 se incoa a la entidad citada Acta de Disconformidad nº 70531983 por el concepto impositivo y periodo indicados, emitiéndose en igual fecha por el Inspector actuario el Informe ampliatorio a que se refiere el Reglamento General de Inspección de los Tributos. En el Acta e Informe ampliatorio se hace constar: 1) Las actuaciones de comprobación e investigación se habían iniciado mediante comunicación de fecha 4 de abril de 2000, detallando que a efectos del cómputo del plazo de duración previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente hay que tener en cuenta, según consta en Acta, como dilaciones un total de 26 días, según se desprende de las diligencias relacionadas en el cuerpo del Acta, y 335 días por dilaciones que se producen por petición de información a las Autoridades Fiscales extranjeras, según se desprende del Acto Administrativo de Liquidación Tributaria de 10 de junio de 2002. Añadiendo que, por acuerdo del Inspector Jefe de 18 de marzo de 2001, notificado al interesado el día 20 del mismo mes, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se ampliaron a 24 meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 31. Ter del Reglamento de Inspección de los Tributos ; Añadiendo que mediante comunicación de fecha 18 de diciembre de 2001 y con carácter previo a la propuesta de resolución se formalizó la puesta de manifiesto del expediente, no presentando alegaciones previas por parte del interesado; no obstante, en fecha 4 de abril de 2002 se le concede al obligado tributario por parte de la Gerente de la ONI ampliación del plazo para la presentación de alegaciones por un periodo de 7 días, venciendo dicho plazo el 10 de abril de 2002, constituyendo tal ampliación solicitada y obtenida un nuevo periodo de dilación imputable a la entidad; 2) En cuanto al fondo del asunto, la propuesta inspectora consiste en que los pagos realizados por el Real Club Celta de Vigo S.A.D. a la entidad no residente en España Real Footbal Promoçao e Produçao por la adquisición de los derechos deportivos del jugador no residente Jesús Manuel constituyen rentas obtenidas en España en concepto de rentas del trabajo sometidas al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y con obligación de la entidad pagadora de practicar e ingresar la retención a cuenta del mencionado impuesto; 3) Todas estas cuestiones recogidas en el Acta y en el informe dieron lugar a la formulación de una Propuesta de Liquidación resultando una Deuda Total de 192.999,82 euros, de los que 166.887,62 euros corresponden a Cuota al Tesoro y el resto 26.112,20 euros a Intereses de Demora.

  2. - Con fecha 10 de junio de 2002, se dicta acuerdo de liquidación por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, haciendo constar que el plazo para la formulación de alegaciones al Acta venció el 10 de abril de 2002 sin que ni en ese plazo ni hasta la fecha en que el presente acuerdo se dicta, se hayan presentado alegaciones a la propuesta inspectora por el interesado, señalando no obstante que en el apartado 4 del Acta el obligado tributario manifiesta su disconformidad con el contenido de la misma por lo que a los componentes de la deuda se refiere. Se practica por el Inspector Jefe Liquidación confirmando los criterios de la Inspección actuaria y la Propuesta contenida en el Acta, no obstante se ha modificado la cuantía de los intereses de demora al modificarse la fecha de inicio del cómputo que es el día 21 de septiembre de 1999, y el día final 10 de mayo de 2002, de forma que resulta una Deuda Tributaria de 192.773,49 euros, de los que 166.887,62 euros corresponden a Cuota y 25.885,87 euros a Intereses de Demora.

  3. - El acuerdo de liquidación se notifica el día 2o de junio de 2002, interponiéndose reclamación contra ella el 5 de julio siguiente, ante el Tribunal Económico Administrativo Central, formulando alegaciones referentes a: 1) falta de competencia del Inspector Jefe Adjunto, Jefe de la Oficina Técnica para dictar el correspondiente acuerdo de liquidación; 2) que la ausencia de alegaciones por parte del interesado, que en cualquier caso no son obligatorias sino preceptivas, hace que el acto de liquidación sea nulo de pleno derecho por haber sido dictado sin suficiente conocimiento de los hechos y circunstancias que habrían de motivarlo; 3) que el procedimiento inspector había caducado al haber superado el plazo máximo de doce meses establecido por el artículo 29 de la Ley 1/98, de Derechos y Garantías del Contribuyente y no estar debidamente justificado el acuerdo de prórroga; y 4) en cuanto al fondo del asunto, su disconformidad con la liquidación impugnada respecto de la consideración como rendimientos del trabajo sometidos a retención de las cantidades abonadas por la entidad como consecuencia de la adquisición de los derechos federativos del jugador citado.

  4. - El Tribunal Económico Administrativo Central, en su resolución de 16 de abril de 2004 desestimó la reclamación, desestimación que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

El recurrente aduce como motivos de impugnación, los siguientes:

Cuestiones de forma:

- Nulidad del acta por figurar como concepto "Retenciones a cuenta imposición de No Residentes."

El acta no hace constar como concepto impositivo "Impuesto sobre No Residentes", impuesto que ha sido objeto de comprobación sino "Retenciones a cuenta imposición No residentes", lo que no constituye concepto impositivo alguno sino una mera obligación tributaria que se impone al pagador de los rendimientos a quien, además, se le instituye en responsable solidario del impuesto, vulnerándose así el artículo 145, 1, b, LGT de 1963 y 49, 2, d, del Reglamento General de la Inspección.

Y esa omisión no puede ser suplida por el informe ampliatorio.

Por su parte, el Acuerdo de liquidación incurre en contradicción, al no especificar el alcance de la responsabilidad sobre la citada deuda ni su posición en la relación tributaria.

- Nulidad de pleno derecho de la ampliación del plazo de las actuaciones inspectoras por no concurrir la circunstancia de especial complejidad.

Dado que el referido Acuerdo es nulo y que no finalizaron las actuaciones dentro del plazo establecido en el artículo 31, quarter del Reglamento General de Inspección, se debe entender no producida la interrupción del plazo de prescripción, no siendo validas las actuaciones realizadas fuera del plazo legal.

Para la ampliación del plazo legalmente establecido es necesario que concurra alguna circunstancia añadida a la mera superación de una determinada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2008
    • España
    • 12 Junio 2008
    ...de octubre de 2007, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda), recaída en el recurso nº 573/2004. SEGUNDO Por Providencia de 28 de marzo de 2008 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la ......
  • ATS, 15 de Septiembre de 2008
    • España
    • 15 Septiembre 2008
    ...de 25 de octubre de 2007, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 573/04, para lo cual se remitirán las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las normas sobre reparto de ) No haber pronunciamiento alguno ......
  • STS, 29 de Junio de 2011
    • España
    • 29 Junio 2011
    ...Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en fecha 25 de octubre de 2007, recaída en el recurso nº 573/2004 , sobre IRPF; habiendo comparecido como parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y asistida del Abogado del ANTECEDENTES DE HE......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR