ORDEN FAM/1103/2009, de 12 de mayo, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Servicio Público de Empleo , en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Base 14. Criterios de concesión de la ayuda.

La concesión de estas ayudas se realizará, en todo caso, en función de la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habiliten en cada ejercicio, otorgándose por el orden de su presentación en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta Orden.

Base 15.' Forma de pago.

  1. El pago de esta ayuda se abonará con periodicidad mensual.

  2. En el primer pago se abonarán, en su caso, las cantidades pendientes hasta el mes vencido anterior a la fecha de dicho pago.

  3. En cada pago mensual, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá efectuar las correspondientes liquidaciones o descuentos correspondientes a las cantidades indebidamente percibidas por el beneficiario durante la percepción de la ayuda.

    Base 16.' Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

  4. Las cantidades que hubiesen percibido indebidamente los beneficiarios de la ayuda habrán de ser reintegradas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en las normas que regulan el reintegro de cantidades abonadas en concepto de subvención y ayuda por la Administración General e Institucional de la Comunidad.

  5. El reintegro deberá producirse en el plazo de un mes computado a partir de la notificación de la Resolución que lo declare. Transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, se procederá al cobro de la deuda mediante el procedimiento de apremio, de acuerdo con las normas reguladoras del mismo.

    Base 17.' Criterios de graduación de Incumplimientos.

  6. Los incumplimientos de los beneficiarios de las ayudas darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la ayuda o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León.

  7. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren las letras

    a), b), c), y e) de la Base 6.' dará lugar a la baja definitiva en el itinerario y al pago de la ayuda correspondiente a los días no percibidos transcurridos desde el inicio de la ayuda hasta la fecha del incumplimiento.

    Base 18.' Seguimiento y control de la ayuda.

    Los beneficiarios de la ayuda deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a la de control económico financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.

    ORDEN EYE/1121/2009, de 22 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

    El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo atribuye a ésta las competencias que hasta la fecha tenía atribuidas así como la política financiera y crediticia.

    Por otro lado, mediante Decreto 25/2008, de 3 de abril, por el que se crea la Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea, se desarrolla lo dispuesto en el artículo 64 de Estatuto de Autonomía para servir de soporte que refuerce la promoción de la Comunidad en las instituciones comunitarias.

    De esta manera, se modifica la redacción del artículo 6. j del Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

    En consecuencia, se hace necesario modificar la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

    En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe de las Consejería deAdministraciónAutonómica y de la Consejería de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León en su reunión de 22 de mayo de 2009

    DISPONGO Artículo único. Se modifica el artículo 16 de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Economía y Empleo que queda redactado como sigue:

Artículo 16 Servicio de Asuntos Europeos.
  1. Al Servicio de Asuntos Europeos le corresponden las siguientes funciones:

    1. La tramitación de la autorización por la Comisión Europea de los proyectos dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

    2. La elaboración de los informes sobre ayudas públicas autorizadas por la Comisión Europea a la Junta de Castilla y León, con la colaboración de las distintas Consejerías y organismos afectados, así como el seguimiento del cumplimiento del régimen comunitario acerca de las ayudas públicas.

    3. La tramitación de las notificaciones recibidas de la Comisión Europea en materia de ayudas de estado.

    4. Cualquier otra función que se le atribuya.

  2. Para el desarrollo de sus funciones, el Servicio de Asuntos Europeos cuenta con las siguientes unidades administrativas:

    Sección de Ayudas, con un Negociado.

DISPOSICIÓN FINAL Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'. Artículos 2 a 23

Valladolid, 22 de mayo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ORDEN FAM/1103/2009, de 12 de mayo, por la que se establece el sistema de acceso a las plazas de residentes fijos y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de colaboración en las residencias juveniles dependientes del Instituto de la Juventud de Castilla y León.

Por Ley 3/2006, de 25 de mayo, se creo el Instituto de la Juventud de Castilla y León, configurado como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.

La Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León define a las residencias juveniles como establecimientos de carácter cultural y formativo puestos al servicio de aquellos jóvenes que por razones de estudio o trabajo se ven obligados a permanecer fuera de su domicilio familiar durante, al menos, un trimestre.

Las residencias juveniles tienen como finalidad principal proporcionar a sus usuarios además de alojamiento y manutención, un clima adecuado para el estudio, en un marco que promueva la convivencia y pluralidad de opiniones. A su vez, deben permitir el fomento de los valores de carácter social, cultural y recreativo a través de todas aquellas actividades que se programen tanto para residentes, como para otros jóvenes que puedan utilizar ocasionalmente estas instalaciones juveniles.

Es objeto de la presente Orden la regulación del sistema de acceso a las plazas de residentes fijos en las instalaciones del Instituto de la Juventud de Castilla y León, con el fin de garantizar su efectividad en condiciones de igualdad, libre concurrencia y publicidad. Por otra parte, se regula el procedimiento de concesión de becas de colaboración, destinadas a aquellos que ya han sido residentes en cursos académicos anteriores que presenten proyectos de dinamización de la instalación y colaboren de forma activa en la organización y animación de las distintas facetas de la convivencia en los centros residenciales, lo que sin duda redundará en la consecución de los objetivos señalados para estas instalaciones juveniles.

A tales efectos, se ha optado por regular de forma conjunta y con carácter estable, frente a las anteriores Órdenes de convocatoria anual, el régimen de acceso a las plazas residenciales existentes en las instalaciones juveniles dependientes del Instituto de la juventud de Castilla y León y la concesión de las becas de colaboración en dichos centros, en aras de lograr una mayor claridad y seguridad jurídica para los destinatarios, que una vez fijado el marco jurídico de concesión de plazas y becas, sólo tendrán que esperar a la respetiva convocatoria anual para conocer el número y ubicación de las plazas y becas ofertadas y los plazos de solicitud y resolución.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en la Orden se recogen plazas específicas y se introducen criterios de valoración favorables a los solicitantes que sean miembros de familias numerosas de la Comunidad de Castilla y León.

Por otra parte, se ha reducido la documentación exigida a los interesados, sustituyéndose por declaraciones responsables a realizar en las respectivas convocatorias y, asimismo, se prevé que la presentación de las solicitudes y del resto de la documentación que deba acompañarlas, se pueda realizar de...

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