Decreto 101/2003, de 1 de agosto, por el que se determina el precio público en las residencias propias y concertadas para personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Consejeria de Hacienda y Empleo |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 30.3 en relación con el 22 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, atribuye al Gobierno de La Rioja la competencia para establecer Servicios Sociales dirigidos a personas con discapacidad. El último párrafo del citado artículo 22 señala que cuando los servicios dirigidos a este colectivo no puedan ser prestados en su medio habitual se prestarán a través de atención residencial.
No obstante, en el ámbito de la discapacidad, únicamente existe regulación específica para plazas en residencia de personas con discapacidad con un determinado perfil: personas afectadas por una discapacidad psíquica profunda o severa, o bien por una discapacidad psíquica media asociada con otros tipos de deficiencia o discapacidades físicas o sensoriales graves, atendidas en el Centro de Atención a Minusválidos Psíquicos "Santa Lucía" de Fuenmayor.
La participación de los usuarios en el coste de la plaza de este servicio, aparece regulada en la Resolución de 27 de marzo de 1998 de la consejería de Salud y Servicios Sociales, (B.O.R. de 4 de abril de 1998), recogiendo la normativa estatal existente para este tipo de centros antes de las correspondientes transferencias de esta materia.
Una vez asumidas, sin embargo, plenamente las competencias en Servicios Sociales, resulta necesario establecer un sistema homogéneo de participación en el coste de los recursos residenciales mediante el establecimiento de un precio público adecuado, teniendo en cuenta además que la Comunidad Autónoma de La Rioja, está en trámite de constituir nuevos recursos residenciales que puedan ser además adecuadas para personas con discapacidad con un perfil distinto al señalado.
Por otro lado, de conformidad con la Ley 6/2002, de 18 de octubre de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 36, la fijación de los precios públicos se efectuará mediante Decreto del Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de Hacienda, cuando razones sociales, benéficas o culturales aconsejen señalar precios inferiores a los costes económicos de los correspondientes bienes, servicios o actividades.
La citada Ley ha sido desarrollada mediante Decreto 87/2003, de 18 de julio de 2003, por el que se determinan los bienes, servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos. En dicho Decreto se...
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