Decreto 8/2013, de 8 de marzo, por el que se establece y regula el precio público por prestación del servicio analítico de la Estación Enológica de Haro

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural dispone de la Estación Enológica, situada en Haro, a cuyo laboratorio los interesados vienen recurriendo voluntariamente para la realización de numerosos análisis relacionados con la maduración de la uva y la calidad del vino, en vez de recabar los servicios de laboratorios privados. Por tanto, en este caso concurren los criterios delimitativos del concepto de precio público establecidos por la Ley 6/2002, de 18 de octubre, puesto que se trata de servicios prestados también por el sector privado, y tanto la solicitud del análisis como la elección del laboratorio es plenamente voluntaria para los interesados.

El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público.

La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha propuesto la regulación de los elementos esenciales y la fijación de las tarifas correspondientes a este nuevo precio público.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de marzo de 2013, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto el establecimiento y regulación del precio público por la prestación del servicio analítico de la Estación Enológica de Haro cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 2 Elemento objetivo.

Constituye el hecho generador del precio público la prestación del servicio analítico de la Estación Enológica de Haro, cuando su solicitud sea voluntaria para los interesados.

Artículo 3 Sujetos obligados al pago.

Son sujetos obligados al pago las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, y las entidades sin personalidad jurídica a las que se refiere el artículo 38.3 de Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que soliciten la prestación del servicio analítico de la Estación Enológica de Haro.

Artículo 4 Exigibilidad y administración.
  1. La obligación de pago nace en el momento de la prestación del servicio.

  2. Al amparo del apartado 2 del artículo 46 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el ingreso previo del precio público será requisito necesario para tramitar la petición del interesado.

  3. No...

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