Real Decreto 379/2011, de 11 de marzo, por el que se dispone el levantamiento de la reserva provisional a favor del Estado denominada 'Ampliación a Almadén', comprendida en la provincia de Ciudad Real.

MarginalBOE-A-2011-5989
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyReal Decreto

La reserva provisional a favor del Estado denominada «Ampliación a Almadén», comprendida en la provincia de Ciudad Real, quedó establecida por Real Decreto 2330/1984, de 31 de octubre, y prorrogada su vigencia sucesivamente por la Orden de 16 de marzo de 1988 y por los Reales Decretos 1583/1992, de 18 de diciembre, 1450/1995, de 4 de agosto, y 570/1997, de 14 de abril.

En el artículo 3 del Real Decreto 570/1997, de 14 de abril, por el que se otorgó la última prórroga se concede el derecho a la investigación de los recursos minerales objeto de la reserva que se encuentren dentro de la zona de reserva provisional denominada «Ampliación a Almadén» a la entidad «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima» y al Instituto Geológico y Minero de España, que anualmente deben dar cuenta al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y a la Dirección General de Minas, de las labores realizadas y de los resultados obtenidos.

Finalizada la vigencia de la última prórroga otorgada y para favorecer la libre investigación y posible explotación de todos los recursos minerales comprendidos en la reserva se va a proceder al levantamiento de la misma.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 25.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, cumplidos los trámites preceptivos y, previo informe de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con informes emitidos por el Instituto Geológico y Minero de España y Minas de Almadén y Arrayanes, S.A., se hace preciso dictar el presente Real Decreto.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y previa deliberación de Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1 Levantamiento.

Se levanta la reserva provisional a favor del Estado denominada «Ampliación a Almadén», comprendida en la provincia de Ciudad Real y cuyo perímetro, definido por coordenadas geográficas referidas al meridiano de Greenwich, se designa a continuación:

Se toma como punto de partida el de intersección del meridiano 4º 30’ 10’’ oeste, con el paralelo 38º 58’ 00’’ norte, que corresponde al vértice 1.

Área formada por arcos meridianos, referidos al de Greenwich, y de paralelos determinados por la unión de los siguientes vértices, expresados en grados sexagesimales:

Vértices Longitud oeste Latitud norte
1 4º 30’ 10’’ 38º 58’ 00’’
2 4º 18’ 50’’ 38º 58’ 00’’
3 4º 18’ 50’’ 38º 44’ 00’’
4 4º 30’ 10’’ 38º 44’ 00’’
El perímetro así definido delimita una superficie de 1.428 cuadrículas mineras en la provincia de Ciudad Real.
Artículo 2 Terreno franco.

El terreno así definido queda franco para los recursos minerales de plomo, cinc, cobre, bismuto, antimonio, estaño, wolframio, plata, oro, níquel, cobalto, carbón, uranio, fluorita y caolín.

Artículo 3 Liberación de condiciones impuestas.

Quedan libres de las condiciones impuestas con motivo de la reserva, a efectos de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Minas y artículo 26 de su Reglamento General, los permisos de exploración, investigación y concesiones de explotación otorgados sobre la zona indicada.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,

MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

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