Real Decreto 1450/1995, de 4 de Agosto, por el Que Se Dispone la Prorroga por Tres Años de la Reserva Provisional a Favor del Estado, Denominada «Ampliacion a Almaden», Inscripcion Numero 109, Comprendida En la Provincia de Ciudad Real.

MarginalBOE-A-1995-20605
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyReal Decreto

Los trabajos de investigación que vienen realizando conjuntamente el Instituto Tecnológico Geominero de España, «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», y la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima», en la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Ampliación a Almadén», inscripción número 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real, establecida por el Real Decreto 2330/1984, de 31 de octubre, y prorrogado su período de vigencia sucesivamente por la Orden de 16 de marzo de 1988 y el Real Decreto 1583/1992, de 18 de diciembre, no han podido ser finalizados, de acuerdo al programa establecido, por lo que resulta necesario proseguir los trabajos por los dos primeros entes mencionados, ya que la «Empresa Nacional Carbonífera del Sur, Sociedad Anónima», ha renunciado a tal investigación.

Con tal finalidad, teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3 y 45 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y los concordantes del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, resulta aconsejable dictar el presente Real Decreto que establezca la prórroga de la reserva provisional de la zona citada.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de agosto de 1995,

DISPONGO:

Artículo 1

Se prorroga la zona de reserva provisional a favor del Estado, denominada «Ampliación a Almadén», inscripción número 109, comprendida en la provincia de Ciudad Real, establecida por el Real Decreto 2330/1984, de 31 de octubre, y prorrogado su período de vigencia por la Orden de 16 de marzo de 1988 y por el Real Decreto 1583/1992, de 18 de diciembre, sucesivamente, conservando su misma delimitación y sustancias minerales a investigar.

Artículo 2

Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de vencimiento de la anteriormente dispuesta y se concede por un plazo de tres años.

Artículo 3

Se encomienda la investigación de esta zona de reserva al Instituto Tecnológico Geominero de España y a «Minas de Almadén y Arrayanes, Sociedad Anónima», los cuales darán cuenta anualmente a la Dirección General de Minas y al Servicio de Minas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha de los trabajos realizados y resultados obtenidos.

Dado en Palma de Mallorca a 4 de agosto de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

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