ORDEN de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del cabo de Palos-islas Hormigas.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-11323
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de abril de 1999 por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 1995 por la que se establece una reserva marina en el entorno del cabo de Palos-islas Hormigas.

La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de junio de 1995 estableció una reserva marina en el entorno del cabo de Palos y de las islas Hormigas. El Reglamento (CE) número 1626/94 del Consejo, por el que se establecen medidas técnicas de conservación en el Mediterráneo, regula las condiciones de pesca en este área.

Solicitado el pertinente informe al Instituto Español de Oceanografía se desprende la conveniencia de permitir el ejercicio de la pesca con artes tradicionales, a aquellos barcos que sí hubieran venido ejerciéndola en el ámbito de la reserva marina, sin limitarla únicamente a los pelágicos, tal como se contempla en la Orden de creación de la Reserva Marina.

En este sentido, se han identificado como artes tradicionales en la zona el cerco dirigido a pequeños pelágicos (boquerón y sardina), así como los artes localmente conocidos como 'palangre de fondo gordo' y 'trasmallo claro'.

Los barcos que podrán ejercer esta actividad en el ámbito de la reserva serán aquellos que emplean palangre de fondo gordo, trasmallo claro y cerco dirigido a pequeños pelágicos, incluidos en la flota artesanal, se consideren como habituales. Esta consideración la obtendrán aquellas embarcaciones que hubieran ejercido la actividad en la reserva marina desde los cuatro años anteriores a la promulgación de la presente norma.

En este sentido, se deberá proceder a identificar dichos barcos para su inclusión en el censo específico de la reserva marina.

En todo caso estos artes de pesca deberán ser conformes a lo establecido en el Real Decreto 1724/1990, de 28 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de la pesca marítima con aparejo de palangre de fondo en el litoral Mediterráneo, y en la Orden de 24 de noviembre de 1981 por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con artes fijos o de deriva en el Mediterráneo.

Igualmente, la actividad de cerco en la reserva marina se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el caladero nacional.

Las características técnicas de los artes y aparejos deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento (CE) número 1626/94 del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación en el Mediterráneo.

Se ha solicitado informe de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha consultado al sector pesquero afectado.

La presente Orden se dicta en virtud de la competencia estatal exclusiva en materia de pesca marítima establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

Los artículos 4, 5 y 6 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de junio de 1995, por la que se establece una reserva marina en el entorno del cabo de Palos-islas Hormigas se modifican según se establece en los siguientes...

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