Reserva competencial de actividad para la emisión de los informes de inspección técnica de edificios en favor de los arquitectos y arquitectos técnicos (STS 1144/2023, 18 de Septiembre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de septiembre de 2023 (recurso 8142/2021) analiza si la reserva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad.

Hechos

El Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 10.1 en relación a las personas habilitadas para la inspección técnica de edificios que:

‘’La inspección técnica de los edificios será realizada por quien posea la titulación profesional habilitante según corresponda conforme a la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación , bien de forma directa como profesional, o bien como técnica o técnico facultativo inspector perteneciente a una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación regulada por el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación ’’.

La Autoridad Vasca de la Competencia requirió al Gobierno Vasco la modificación del referido precepto –así como de las previsiones efectuadas en el apartado 1 A) del Anexo de ese mismo Decreto– por entender que no existía razones para reservar una actividad a unos profesionales, excluyendo a otros.

El Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco dictó Acuerdo, en 3 de diciembre de 2018, rechazando el requerimiento efectuado.

Recurso contencioso-administrativo

La Autoridad Vasca de la Competencia interpone recurso contencioso-administrativo que sustenta en:

1) La Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio así como la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, aludiendo al carácter restrictivo de las excepciones al libre acceso al ejercicio, así como la necesidad de motivar las circunstancias que pudieran excepcionar aquel régimen general. Alude igualmente al artículo 4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que consagra la necesidad de ponderar el principio de proporcionalidad y necesidad en las restricciones que se establezcan.

2) Incumplimiento de la obligación de motivar y justificar el cumplimiento de los requisitos de proporcionalidad y necesidad que debe observarse...

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