Reseña del artículo «Permisos de salida y mala conducta», de Abel Téllez Aguilera

AutorCarlos García Valdés
CargoCatedrático Emérito de Derecho Penal Universidad de Alcalá
Páginas1028-1029
ADPCP, VOL. LXXV, 2022
1028 Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales
incorpora al título. Las casas de recogida de niñas, regentadas, en líneas
generales, por religiosas, enlazan con la parte final de la investigación cen-
trada en los tribunales de menores y sus disposiciones sancionadoras y allí
acaba todo muy a principios del pasado siglo. Es, como he dicho, un estudio
de historia, que sienta las bases del presente, imprescindible, muy en la línea
habitual de su autor.
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Catedrático Emérito de Derecho Penal
Universidad de Alcalá
T A, Abel: «Permisos de salida y mala conducta», enDia-
rioLa Ley, núm. 10020, 2 de marzo de 2022.
Mi querido discípulo, el magistrado Abel Téllez, ha dado a la luz este
artículo, actual y brillante, acerca de dos importantes resoluciones que afec-
tan al mundo penitenciario: la STS, de su Sala Segunda, núm. 124, de 8 de
marzo de 2019 y la Instrucción 1/2022, de 28 de enero, de la Secretaría
General de IIPP, que trae causa de la anterior sentencia, resolviendo un
recurso de unificación de doctrina por infracción de ley. Ambas se ocupan del
estudio de la eficacia de la mala conducta del penado en relación con la con-
cesión de permisos de salida ordinarios. Y se concluye: la no observación de
aquélla se compone de un doble elemento, uno subjetivo, relativo a la impli-
cación del interno en las actividades de régimen y tratamiento penitenciario y
otro objetivo, cual el expediente disciplinario del recluso. Téllez, con buen
criterio y como perfecto conocedor de este campo, pues fue Técnico (Jurista
Criminólogo) de IIPP y, en su primer destino, Juez de Vigilancia Penitencia-
ria, matiza las expresiones vertidas y concluye en que, por un lado, legal-
mente lo definitivo es la conducta del reo, no una actuación concreta recogida
en su citado expediente y por el otro, la necesidad de una ponderación razo-
nable respecto a la no observación de la mala conducta que exige el ar-
tículo47.2 LOGP. De esta forma no cabe suscitarse temor alguno respecto a
una actitud alarmista infundada, referida a una concesión de permisos a los
internos más peligrosos sin atender a sus antecedentes carcelarios.
La esencia del problema surge al exigir la Ley el requisito mencionado,
el de no observar mala conducta, para la concesión de permisos de salida de
la categoría dicha. Pero también añade el texto estos criterios: disfrutar los
condenados a los que se les otorgue el disfrutar del segundo o el tercer grado,
el uno, y el otro temporal, que es el haber extinguido la cuarta parte de la
condena. En mi opinión, estos dos últimos son rigurosamente objetivos,
imposible de interpretar u obviar. No así acontece con la mala conducta a
partir de ahora, exigiéndose el dirigirse concretamente la Autoridad peniten-
ciaria a los Equipos Técnicos y Juntas de tratamiento de los establecimientos,
en el sentido de que no consideren el requisito de que el interno «no observe

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