STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Marzo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:892
Número de Recurso253/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 Dª. CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 253/00 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 15-3-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a dieciséis de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 422 En el Recurso de Suplicación nº. 253/00, interpuesto por la representación de Dª Constanza , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Ciudad Real, en autos 390/98 ,siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha de 9 de Noviembre de 1.999, cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Constanza , contra el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de prestación del capital Seguro de Vida, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Dª Constanza , es esposa de D. Luis Pedro , el cual falleció el día 17-12-1997, habiendo sido funcionario de la Administración Local, siendo su último puesto de trabajo el Ayuntamiento de Corral de Cva (Ciudad Real). Segundo.- En el momento de su fallecimiento, se hallaba en situación de jubilación desde el mes de agosto de 1988. Tercero.- Con fecha 25-03-86, el esposo de la actora, solicitó de la MUNPAL, el rescate del valor saturial del 50% del capital seguro de vida. Cuarto.- Con fecha 15-04-91 la Dirección de la mutualidad citada le es abonado al esposo de la actora la cantidad de 578.676 Ptas. con aplicación del 33,271% aplicable al capital seguro de vida que ascendía a 1.739.279 Ptas. Quinto.- Por la actora se interpuso la correspondiente reclamación con fecha 9-02-98, solicitando que se abonase la cuantía restante no rescatada, siendo desestimada con fecha 12-02-98 dicha petición por no estar contemplada dicha prestación en la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social, conforme al T.R.L.G.S.S. y el R.D. 480/93 de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el Régimen Especial de la Seguridad Social de la Administración Local. Sexto.- Contra la anterior resolución se interpuso por la actora, con fecha 16-04-98 la correspondiente reclamación previa, siéndole desestimada por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20-04-98, confirmando la anterior. Séptimo.- En el acto del juicio oral, la actora modificó la petición en cuanto a la cantidad de dicho rescate, solicitando 869.640 Ptas.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de su demanda la actora, viuda de D. Luis Pedro , quien fue funcionario de la Administración Local, asegurado por ello a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, accionaba, tras el fallecimiento de su esposo, acaecido el 17 de diciembre de 1.997, solicitando le fuese abonado el 50% del denominado rescate de capital seguro de vida.

Pretensión que es desestimada en la instancia, ante lo cual muestra su oposición la demandante a través del pertinente recurso de suplicación, que sustenta en un solo motivo, amparando en el apartado c)

del art. 191 de la L.P.L., con objeto de examinar el derecho aplicado.

SEGUNDO

En dicho motivo se denuncia como vulnerados los arts. 69 y 70 de los Estatutos de la MUNPAL, en relación con los arts. 2, 3 y 9 del R.D. 480/1.993, de 2 de Abril.

Originariamente los Estatutos de la MUNPAL, aprobados por Orden de 12 de Agosto de 1.960 configuraron el denominado Capital Seguro de Vida como una...

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