SAP Badajoz, 23 de Febrero de 2000

PonenteEnrique Martínez Montero
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez-Pereda

En la población de Badajoz, a 23 de Febrero de dos mil.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo ordinario Verbal de Tráfico núm. 330/99-; Recurso Civil núm. 82/2000; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-1*»], en virtud de demanda formulada por D. G.A.I.G., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Teresa Sánchez Simón-Muñoz, defendido por el letrado D. Felipe Muriel Medrano seguida contra D. J.J.L.B. Y Mutua Madrileña De Taxis, representados por el Procurador de los Tribunales Dña. Esther Pérez Pavo, defendidos por el letrado D. Antonio González Lena sobre responsabilidad extracontractual o Aquiliana derivada de culpa en el ámbito del uso y circulación de vehículos de motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-1, se dicta sentencia de fecha 22/12/1999, la que contiene el siguiente:

Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. María Teresa Sánchez-Simón Muñoz, en nombre y representación de Don G.A.I.G., debo condenar y condeno a Don J.J.L.B. Y Mutua Madrileña De Taxis a que solidariamente indemnicen al mismo en la cantidadde ciento sesenta y dos mil cuatrocientas treinta y cinco pesetas, por las lesiones sufridas, y noventa y cuatro mil doscientas ocho pesetas, por los efectos dañados, más los intereses legales correspondientes, que para la aseguradora serán los del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, sin que quepa acoger el resto de las pretensiones deducidas en la demanda, ni hacer expresa declaración sobre costas causadas.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por D. G.A.I.G., representado por el Procurador de los Tribunales Dña. María Teresa Sánchez Simón-Muñoz, defendido por el letrado D. Felipe Muriel Medrano admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal) con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D....

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