De la Res Publica romana a la personalidad jurídica corporativa abstracta, romano-cristiana, del 'Rey-Reino' visigodo

AutorGuillermo Suárez Blázquez
CargoUniversidad de Vigo. España
Páginas11-46
AHDE, tomo XCII, 2022
De la res publica romana a la personalidad jurídica cor-
porativa abstracta, romano-cristiana, del «Rey-reino»
visigodo
From the roman res publica to the abstract corpora-
te legal personality, roman-christian, of the
«king-kingdom» visigoth
RESUMEN
El Estudio hace un análisis original de la formación de las bases jurídicas de la
Res publica romana y su adopción posterior, como Res publica visigoda-cristiana,
personificada, con forma jurídica constitucional abstracta, en «Rey-reino».
PALABRAS CLAVES
Res Publica; Personalidad Jurídica Abstracta; «Rey-Reino Visigodo»; «Caput et
Membras».
ABSTRACT
The Study makes an original analysis of the formation of the public legal bases of
the Roman Res publica and its subsequent adoption, as Visigoth- Christian´Res publica,
personified with abstract constitutional legal form of «King-kingdom».
12 Guillermo Suárez Blázquez
AHDE, tomo XCII, 2022
KEY WORDS
Res Publica; Abstract Legal Personality; «King - Visigoth Kingdom»; «Caput et
Membras».
Recibido: 24-11-2021
Aceptado: 15-02-2022
SUMARIO/SUMMARY: I. Introducción. Res Publica, aproximación a los anteceden-
tes jurídicos romanos de «Estado». I.1. Res publica y formas de Estado en Cice-
rón. I.2. Las bases de la construcción jurídica romana abstracta del «Ente Jurídi-
co-Res publica». I.2.1. Res publica: corporación de Derecho público.
I.2.1.1. Res publica-Municipios. I.2.2. Res publica romano-cristiana. II. La
personificación jurídica corporativa, romana-cristiana, del reino visigodo, en el rey.
II.1. El problema de la existencia de un Estado germánico. II.2. Recepción Isi-
doriana de las «Teorías de Estado» de la Antigüedad Clásica. Ideal de Monarquía.
II.3. Pilares del Ideal jurídico constitucional del rey- reino cristiano visigodo:
Concilio IV de Toledo (= C. IV. T., 633 d. C.). II.4. «Caput et membra»: Personi-
ficación jurídica abstracta del ente de gobierno «rey-reino» visigodo. II.4.1. Pro-
yección de la idea constitucional a la Baja Edad Media.
I. INTRODUCCIÓN. RES PUBLICA, APROXIMACIÓN A LOS
ANTECEDENTES JURÍDICOS ROMANOS DE «ESTADO»
«Toda República es lo que pertenece al pueblo. Debe regirse por un
gobierno, para poder perdurar», (Cicerón, De Re Publica, I, XXVI, 41).
Res publica, concepto antecedente y cimiento funcional del llamado Estado
Moderno 1, es una criatura jurídica originaria de los Patres de la civilización
romana 2. Sólo los Quirites pudieron construir, diseñar y gobernar el Estado:
patricii inde vocati sunt, pro eo quod sicut patres filiis, ita provideant reipubli-
1 Con este sentido, utilizaremos la palabra Estado para este Estudio.
2 Vid.. F P., «De la Res Publica Romana al Estado Moderno», en Journées Inter-
nationales d´Historie du Droit, 1992, pp.57-59. S J. Les Origines Médiévales de L´État
Moderne, París, 1979, p. 44. F  B A. «Perspectivas de estudio en Temática de
Derecho Administrativo romano, surgidas a tenor del pensamiento y de la obra de Giambattista
Impallomeni», en Index 26 (1988), pp.465 ss.: «Las sucesivas fórmulas de organización del siste-
ma político (Monarquía, República, Principado e Imperio) influyen de manera decisiva en los
nuevos territorios y naciones europeas. Los teóricos del Estado Moderno, Montesquieu y Bodin
constituyen algunas de sus principales aportaciones sobre la base del estudio de las fuentes roma-
nas (…) Ideas básicas provenientes de la república romana han servid.o como modelo en la Revo-
lución Francesa, en los estados Liberales y democráticos que derivan de la misma y en los actuales
sistemas democráticos europeos». Z E., «Public Law as The Law of the Res Publica», en
Suffolk Transnational Law Review, vol. 32:1, 2008, pp.93-102. P P F.: «La res publica
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cae 3. Esta premisa viril, de fuerza, siempre estuvo unida al gobierno civil, la
protección defensiva militar y las relaciones exteriores con otros pueblos. Pre-
supuesto que se mantuvo en vigor durante toda la vida constitucional de Roma.
El status rei publicae 4 es, por antonomasia, la expresión jurídica pública
abstracta de gobierno de los intereses de la colectividad de los ciudadanos
romanos. Aquel es la cabeza (caput) y el fundamento de esta, así como director
de su vida y destinos. No es necesario recordar, que la Res Publica no se cons-
tituyó en un único modelo de gobierno. Esta se fue construyendo y adaptando,
de forma evolutiva, en distintas formas de Estado, durante los distintos periodos
históricos por los que discurrió la vida de aquel Pueblo (este último, concebido
como comunidad política y jurídicamente organizada 5). Roma nació como
polis o Ciudad-Estado, a imitación, de las ciudades griegas 6. La Ciudad-Estado
se ancló en Res publica, no solo en la Monarquía («Populus Romanus Quiri-
tium», o primigenia «entidad política patricio-plebeya» 7), sino también en su
etapa constitucional de desarrollo republicano. Los intereses y los asuntos de
Estado eran, para Cicerón, la Res publica, o «Cosa Pública»: … sed quoniam de
re publica loquimur, sunt <que> inlustriora quae publice fiunt 8. Para el gran
estadista romano aquella era equivalente a «la gestión del Pueblo 9». Posterior-
mente, también Suetonio afirmó que la dirección del gobierno del Estado equi-
valía a constituir, tener, ordenar y administrar la Res publica: Atque ab eo tem-
pore exercitibus comparatis primum cum M. Antonio M.que Lepido deinde
tantum cum Antonio per duodecim fere annos, novissime per quattuor et qua-
draginta solus rem publicam tenuit 10; Triumviratum rei p. constituendae per
decem annos administravit 11. La idea de Res publica - Estado es puesta de relie-
ve por S. Isidoro, quien afirmaba que los militares arengaban a los militares,
con el honor de salvar la Res Publica:
Evocatio, dum ad subitum bellum non solum miles sed et ceteri evocantur.
Vnde etiam consul solebat dicere: «Qui rempublicam salvam esse vult, me
sequatur 12.
La concepción jurídica constitucional de Ciudad-Estado fue modificada en
los primeros siglos después de Cristo. En este periodo, los Césares ampliaron
romana: instituciones y participación popular», en Anuario de la Escuela de la Historia, n. 31
(2019), pp.1-22.
3 S. I, Etymologiarum sive Originum, 9, 3, 25.
4 D. 1, 1, 2, Ulpianus, libro I Institutionum, define el Derecho Público como, «… quod ad statum
rei romanae spectat». Just. Constitución Deo Auctore «… et statum reipublicae sustentamus…», (530
d. C.)
5 C, De Re Publica, I, 25, 39.
6 F, P., «De la Res Publica Romana…», cit., pp.57-59.
7 G. A. Profilo del Diritto Romano, Napoli, 1989, p. 14.
8 C, De Re Publica, 3, 24.
9 C, De Re Publica, I, 27, 43.
10 S, Aug. 8.
11 S, Aug. 27.
12 S. I, Etymologiarum sive Originum, 9, 3, 54.

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