ORDEN FORAL 27059/2009, de 29 de mayo, relativa a la aprobación de los requisitos generales de acceso a las plazas de los servicios de atención diurna-centros de día, destinados a las personas con discapacidad en los centros propios de la Diputación Foral de Bizkaia, convenidos o contratados por esta institución.

SecciónAdministración Foral del Territorio Histórico de Bizkaia
EmisorDepartamento de Acción Social

Mediante la Orden Foral de referencia se ha dispuesto lo siguiente:

Aprobar los siguientes requisitos generales de acceso a las plazas de los Servicios de atención diurna-Centro de día, destinados a las personas con discapacidad:

  1. Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea. En el supuesto de tratarse de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española deberán, además, haber residido efectivamente durante cinco años en el Estado español, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

    Cumplirán este requisito aquellas otras personas no incluidas en el párrafo anterior que residan legalmente en territorio estatal y lo hayan hecho así durante cinco años, dos de los cuales deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Estar empadronadas en algún Municipio del Territorio Histórico de Bizkaia en el momento de presentar la solicitud de plaza en servicio de atención diurna. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito de empadronamiento a la persona que resida en el extranjero en el momento de presentación de la solicitud, si hubiera tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Bizkaia y siempre que conserve la nacionalidad española y desee retornar al Territorio Histórico de Bizkaia. En este último caso, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

  3. Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En estos casos, será requisito imprescindible haber obtenido previamente la correspondiente valoración de dependencia y que el Programa Individual de Atención determine este servicio.

  4. Edad igual o superior a 18 años e inferior a 60 años en el momento de formalizar su solicitud de ingreso o que cumplan los 18 años en el año de formalizarla.

  5. Tener reconocido, a la fecha de presentación de la solicitud, un grado de minusvalía igual o superior a un 33%, de acuerdo a

    lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de

    procedimiento...

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