Requisitos de las capitulaciones matrimoniales
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 17-20 |
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Son tres los posibles tipos de sujetos de las capitulaciones matrimoniales:
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Los sujetos esenciales, que son los propios cónyuges, o futuros cónyuges, sin que quepa conferir la representación al ser un acto personalísimo, sino es con reserva de las circunstancias concretas y los términos exactos de la representación conferida.
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Los sujetos asistentes son quienes (1329 y 1330 C.c.) completan la capacidad de uno o ambos cónyuges o contrayentes.
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Los sujetos no esenciales o accidentales son los terceros que han
de intervenir en los casos del artículo 1331 C.c.:
Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas.
El Código civil establece un paralelismo entre la capacidad para contraer matrimonio y la capacidad para otorgar capitulaciones matrimoniales, sin que luego desarrolle norma alguna para los cónyuges que gozan de capacidad plena, o para quienes no siendo otorgantes de las capitulaciones matrimoniales, tomen parte en las mismas en concepto de terceros, tal y como resulta de lo antedicho. De ahí se sigue la aplicación de las normas generales de contratación en estos casos.
Las normas específicas para otorgar capitulaciones matrimoniales son dos:
a)La relativa al menor no emancipado, que recoge el art. 1329 C.c.:
El menor no emancipado que con arreglo a Ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación.
En el texto pueden, a su vez, distinguirse dos situaciones:
a.1) El menor no emancipado que con arreglo a la ley puede casarse puede otorgar capitulaciones matrimoniales. Es evidente que dicho menor será o el menor emancipado, que de hecho y de acuerdo con el artículo 314 C.c. puede incluso emanciparse por medio del matrimonio
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y otorgar las capitulaciones antes o después del matrimonio, o el menor que obtenga, de acuerdo con el artículo 48 C.c. dispensa judicial en ese sentido.
Sin embargo, este primer párrafo del artículo 1329 C.c...
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