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- De las Donaciones por Razón de Matrimonio
Capacidad para otorgar donaciones por razón de matrimonio
Autor | Francisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola |
Páginas | 31-33 |
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Con carácter general, la capacidad para otorgar donaciones por razón de matrimonio sigue las normas generales de las donaciones ordinarias, tal y como se establece en el artículo 1.337 del Cc.
Claro que existen normas especiales a este respecto, y así se hace preciso diferenciar la persona del donante antes de configurar la capacidad necesaria para otorgar donaciones por razón de matrimonio. En efecto, según el artículo 1.338 del Cc, si el donante es uno de los futuros contrayentes, "el menor no emancipado que con arreglo a la Ley pueda casarse, también puede en capitulaciones matrimoniales o fuera de ellas, hacer donaciones por razón de su matrimonio, con la autorización de sus padres o del tutor". La autorización paterna se entiende referida a ambos padres, y deberá recaer sobre la concreta donación por razón de matrimonio que el menor pretenda otorgar.
Cuando el donante por razón de matrimonio sea un tercero, de acuerdo con el artículo 624 del Cc "podrán hacer donaciones todos los que puedan contratar y disponer de sus bienes", por lo que en este caso se seguirán las normas generales. Bien es cierto que resultan especialmente significativas las reflexiones el Tribunal Supremo a este respecto cuando señala que "no estará de más advertir que cuando la donación de bienes que hacen los padres a sus hijos en razón del matrimonio de éstos es la base sobre la cual ha de estipularse el régimen económico conyugal de los futuros esposos por constituir los tales bienes todo o parte del acervo matrimonial de los mismos, es
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notorio que no puede alterarse la aludida aportación, sin que esta alteración, que puede en algún caso ser ocasión de fraude en perjuicio de algún otorgante, repercuta en el convenio patrimonial establecido, ...y habrá de reconocer que no es tampoco lícita la alteración de la donación por razón de matrimonio, en tal forma establecida..." (vide STS de 30 de octubre de 1949).
En lo referido a las reglas sobre la aceptación de las donaciones, el párrafo segundo del artículo 1.338 explicita que "se estará a lo dispuesto en el Título II del Libro II de este Código". Nos encontramos ante una remisión a las normas contenidas en los artículos 618 y siguientes del Código, en las que se permite aceptar donaciones a todos los que no se encuentren incapacitados por ley (vide art. 625 del Cc). Las donaciones condicionales u onerosas no podrán ser aceptadas por quienes no puedan contratar sin la intervención de sus legítimos...
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