STSJ Murcia , 1 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:708
Número de Recurso310/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00384/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00310/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a uno de abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por Don Jesús , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Cartagena, de fecha 28-11-2003, dictada en proceso n ú mero 1034/03, sobre Contrato de Trabajo , y entablado por Don Jesús frente a la Entidad P ú blica Aeropuertos Espa ñ oles Navegaci ó n A é rea (AENA).

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde octubre de 1974, con categor í a profesional de "° Conductor Especial "± hasta octubre de 2002 y desde esta fecha con categor í a profesional de "° T é cnico de Operaciones en el á rea de movimiento "± . SEGUNDO .- El referido cambio de categor í a vino motivado por decisi ó n empresarial, en aplicaci ó n del art í culo 29.3 del Convenio Colectivo vigente, como parte de los planes de prejubilaci ó n y de reciclaje profesional por reestructuraci ó n de plantillas. TERCERO .- La parte actora interpone la presente demanda al objeto se reconozca el derecho a percibir el complemento de disponibilidad horaria espec í fica, as í como se abone la cantidad de 1160'20 euros en concepto de plus de disponibilidad horaria espec í fica devengado en periodo comprendido entre octubre de 2002 a marzo de 2003. CUARTO .- El complemento que reclama el actor mediante la presente demanda lo fue un complemento espec í fico de puesto de trabajo, regulado en el Convenio Colectivo para los a ñ os 1987 y 1988, Convenio Colectivo para los a ñ os 1989 y 1990 y Convenio Colectivo para los a ñ

os 1994-1996, y en concreto dichos textos normativos regulan el complemento de disponibilidad horaria respecto del personal de transporte y operaciones, y excepcionalmente respecto de cualquier otro, que por la necesidad o singularidad de los servicios o por el r é gimen de trabajo a que est á n sometidos, realicen una ampliaci ó n de su jornada de forma habitual. QUINTO .- El complemento de disponibilidad horaria espec í fica, desaparece como complemento de puesto de trabajo, en los Convenios Colectivos para los a ñ

os 1997-2000, y 2001-2004, manteni é ndose, en el r é gimen transitorio de ambos textos normativos, respecto de quienes lo vinieran percibiendo, y mientras no se modifiquen las circunstancias que justificaron su concesi ó n. SEXTO .- El actor ha venido percibiendo dicho complemento hasta octubre de 2002, fecha esta en que deba de percibirlo. S É PTIMO .- El complemento de disponibilidad horaria espec í fica, no est á ligado al puesto de trabajo actualmente desempe ñ ado por el actor. OCTAVO .- El actual puesto de trabajo desempe ñ ado por el actor, no supone que el mismo realice ampliaci ó n de jornada alguna. NOVENO .- La parte demandante present ó solicitud de conciliaci ó n ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimando í ntegramente la demanda interpuesta por Don Jesús contra la empresa "° Entidad P ú blica de Aeropuertos Espa ñ oles y Navegaci ó n A é rea (AENA), debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Letrado Don Pedro L ó pez Bernal, en representaci ó n de la parte demandante, sin impugnaci ó n de parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor Don Jesús , present ó demanda, solicitando: "° Que se dicte sentencia por conciliaci ó n y juicio en su caso y ello para que finalmente se dicte sentencia por la que estimando la presente demanda se condene a la demandada a abonar al trabajador la cantidad 1.160'2 euros, en concepto de plus de disponibilidad especifica a raz ó n de 116'02 euros desde la mensualidad de octubre de 2002 a marzo 2003, as í como se declare el derecho del trabajador a seguir percibiendo el plus de disponibilidad espec í fica, que este viene percibiendo desde hace 26 a ñ os, todo ello incrementado en un 10% por recargo de mora en el pago de salarios.

La sentencia recurrida desestim ó la demanda, conforme figura en ella.

El actor disconforme, present ó recurso de suplicaci ó n en el que, en un grupo de motivos de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, postula la revocaci ó n de la sentencia recurrida.

Sin impugnaci ó n de parte contraria.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Antes de entrar en el estudio de los motivos del recurso, procede que, por parte de esta Sala, de oficio, se entre en la verificaci ó n de la recurribilidad de la sentencia dictada, materia que al ser de orden p ú blico procesal y afectar a la propia competencia funcional de los ó rganos judiciales, debe ser controlada por todos ellos, con independencia de lo que se haya dicho en sede jurisdiccional inferior (sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1999, por todas), y de que sea una cuesti ó n ignorada por las partes.

Inicialmente, por tanto, procede estudiar, conforme hicimos en un caso an á logo en auto de 11 de junio de 1997 (n ú mero 96), confirmado por el de 18 de julio de 1997, (n ú mero 117) si el litigio tiene recurso.

Pues bien, la doctrina de dichos autos refiere que, a los...

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