SAN, 11 de Mayo de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:1797
Número de Recurso297/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 297/04, se tramita a

instancia de D. Jose Francisco, representado por el Procurador DÑA. VALENTINA LÓPEZ

VALERO, contra desestimación, inicialmente por silencio y posteriormente en resolución expresa

de 15-12-2004, por el Secretario de Estado de Justicia, en delegación del Ministro de Justicia, de la

reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 15-11-2002, y en el que la Administración demandada ha estado representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 03/03/04 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que tenga por solicitado el recibimiento del proceso a prueba y por cumplimentado el art. 60.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contensioso-Administrativa y por designados los Archivos mencionados, a los efectos procedentes, acordando en su día recibir el proceso a prueba y, teniendo por citados y considerando que faltan para una correcta composición del expediente administrativo los documentos citados en el punto C precedente, los considere integrados en el mismo por aportación de esta parte, o subsidiariamente los tenga por aportados, considerándolos como prueba documental de esta parte, como se solicitará en el momento procesal oportuno ".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en si día dicte sentencia desestimando el presente recurso " .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 26 de octubre de 2004 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 03/05/06 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 09/05/06, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación, inicialmente por silencio y posteriormente en resolución expresa de 15-12-2004, por el Secretario de Estado de Justicia, en delegación del Ministro de Justicia, de la reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada el 15-11-2002.

  2. - Ante esta Jurisdicción contencioso-administrativa se reclaman 4.015.441,56 ¤ sobre la base de la tramitación del juicio sumario del art. 131 de la LH seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo con el nº 254/87 y de la tramitación de las Diligencias Previas nº 1492/1992 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas (Toledo), diligencias que dieron lugar al rollo 26/2001 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo. Según el recurrente, en dichos procedimientos (uno civil y otro penal), y a su juicio, concurrieron las siguientes irregularidades:

    Una alteración de fechas en la cumplimentación del exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo a los efectos de requerir de pago a la demandada Sra. Zazo Calvo (madre del actor) y notificar al recurrente y su esposa el inicio del procedimiento, ya que la providencia acordando lo anterior y el libramiento del exhorto subsiguiente es de fecha 20-5-1987, siendo recepcionado el exhorto en el Juzgado de Distrito de Illescas el 8-6-1987 el cual acuerda librar despacho al Juzgado de Paz de Villaluenga de la Sagra, y consta providencia de este último Juzgado de Paz de fecha 4-6-1987, fecha anterior, por la que se tiene por recibida la carta orden.

    Dicho exhorto fue devuelto como cumplimentado por el Procurador de la parte ejecutante mediante escrito presentado el 30-12-1987, sin que conste en forma alguna el mencionado requerimiento como cumplimentado, dictándose providencia de la misma fecha ordenando librar mandamiento al Registro de la Propiedad de Illescas.

    Sobre la base de una presunta falsificación de la firma de Dñª. María Consuelo en tal requerimiento, se interpuso querella criminal ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas, presentada el 10-9-1992, admitida a tramite el 13-10-1992, que dio lugar al a las Diligencias Previas 1496/1992, solicitándose del Juzgado que tramitaba el procedimiento judicial sumario del 131 de la LH, en octubre de 1992 (exhorto recepcionado el 22-10-1992), los autos originales para llevar a cabo un dictamen pericial de firmas, contestando el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo que no aparecen los originales, y resultando igualmente infructuosos los intentos seguidos con la entidad bancaria CCM para obtener la copia de las diligencias de requerimiento de pago y notificación que fueron entregadas al Procurador, a cuya entrega fue requerida la entidad por providencia de 28-6- 1994. En dichas diligencias penales se dictó auto de sobreseimiento provisional el 2-2-2000 confirmado por la Audiencia Provincial de Toledo el 11-4-2001 , siendo ponente el mismo Magistrado que había sido titular del Juzgado de Primera Instancia de Toledo ante el que se siguió el procedimiento sumario hipotecario.

    El 13-10-1992 el Juzgado de Instrucción nº 1 de Illescas libró exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Toledo para que dejara testimonio en el procedimiento hipotecario de la tramitación de la querella y remitiera los originales y con fecha 22-2-1993 se paralizó el procedimiento sumario del 131 de la LH "en tanto en cuanto recaiga resolución en la querella".

    El 25-6-1992...

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