Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Procedimiento y requerimientos a interesados. deberes formales. actuación procedimental de la administración

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1)Real Decreto 1070/2002, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, sobre beneficios fiscales aplicables al «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» (BOE de 31-10-02).

CAPÍTULO I

Beneficios fiscales aplicables a «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» Artículo 1. Contenido y ámbito de aplicación.

1. Este Real Decreto desarrolla lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, relativa a los beneficios fiscales aplicables al «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».

  1. Las inversiones y actividades con derecho a la aplicación de los beneficios fiscales serán las establecidas en este capítulo.

  2. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a aplicar tales beneficios se tramitará conforme al procedimiento recogido en el capítulo II de este Real Decreto.

    Artículo 2. Inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones.

    (...).

  3. A efectos de la aplicación de estos incentivos, se entenderá que las inversiones a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se enmarcan en los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» cuando hayan entrado en funcionamiento antes del 1 de julio de 2004 y hayan obtenido la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto.

    (...)

    Artículo 3. Gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual.

    (...)

  4. A los efectos indicados en los apartados anteriores, será necesario que, con carácter previo a la realización de las actividades publicitarias a que alude el apartado 2, estas reciban la aprobación y la calificación del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» sobre el contenido del soporte publicitario, en la que se indicará expresamente si dicho contenido se refiere o no de modo esencial a la divulgación del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004». A estos efectos deberá presentarse la correspondiente solicitud, en la que se hará mención expresa de la calificación que se solicita, acompañándose copia de la campaña publicitaria en el soporte adecuado a la naturaleza de esta.

    El «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» notificará la resolución en el plazo de dos meses desde la presentación de la correspondiente solicitud. Si en el plazo de dos meses desde la presentación de dicha solicitud, no se hubiera recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de esta, se entenderá producida la aprobación del gasto con la calificación solicitada. En el

    supuesto de que en el escrito de solicitud no se hubiera hecho mención expresa de la calificación que se solicita, se entenderá que el contenido del soporte publicitario no se refiere de modo esencial a la divulgación de la celebración del «Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004».

    El plazo para la presentación de las solicitudes a que se refiere este apartado terminará el 30 de septiembre de 2004.

  5. Se entenderá que las inversiones a que se refiere este artículo se enmarcan en los planes y programas del «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» cuando las actividades publicitarias hayan obtenido la aprobación y la calificación de dicho Consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, y la correspondiente certificación acreditativa a que se refiere el artículo 8 de este Real Decreto. 5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    (...)

    CAPÍTULO II

    Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales Artículo 7. Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios fiscales por la Administración tributaria.

    1. El reconocimiento previo del derecho de los sujetos pasivos a la aplicación de las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas previstas en los artículos 2, 3 y 4 de este Real Decreto se efectuará por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa solicitud del interesado.

    La solicitud habrá de presentarse al menos treinta días naturales antes del inicio del plazo reglamentario de declaraciónliquidación correspondiente al período impositivo en que haya de surtir efectos el beneficio fiscal cuyo reconocimiento se solicita.

    A dicha solicitud deberá adjuntarse la certificación expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» que acredite que las inversiones con derecho a deducción a las que la solicitud se refiere se han realizado en cumplimiento de sus planes y programas de actividades. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa del órgano competente en este procedimiento será de treinta días naturales desde la presentación de la correspondiente solicitud. El cómputo de dicho plazo se suspenderá, cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el interesado haya recibido notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá otorgado el reconocimiento previo.

  6. Para la aplicación de la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados a que se refiere el artículo 5 de este Real Decreto, los sujetos pasivos unirán a la declaración-liquidación de dicho impuesto la certificación expedida por el «Consorcio Organizador del Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» en la que conste el compromiso del solicitante de que los bienes y derechos adquiridos se destinarán directa y...

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