SAP Vizcaya 206/2007, 13 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2007:681 |
Número de Recurso | 809/2005 |
Procedimiento | Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 |
Número de Resolución | 206/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.01.2-02/003464
A.p.ordinario L2 809/05
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 3 (Durango)
Autos de Pro.ordinario L2 488/02
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Recurrente: Juana
Procurador/a: CARMEN MIRAL ORONOZ
Recurrido: Juan Luis y Paloma
Procurador/a: y
SENTENCIA Nº 206/07
ILMOS. SRES.
D/Dña. IGNACIO OLASO AZPIROZ
D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA
En BILBAO, a trece de Marzo de 2007
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento PRO.ORDINARIO L2 488/02, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Durango y seguido entre partes: Como apelante M.ª Juana representada por la Procuradora Sra. Miral Oronoz y dirigida por el Letrado Sr. Seoane Osa, Juan Luis y Paloma apelados que impugnan la resolución y no comparecidos se declara DESIERTA su impugnación; Elena ; Inmaculada Y Natalia que no impugnan ni se oponen al recurso, e Victoria ; Gabino ; Jaime ; Matías Y Elsa declarados en rebeldía procesal en primera instancia.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 07 de Julio de 2005 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Astigarraga Albístegui, en nombre y representación de D.ª Juana, contra D. Juan Luis, D.ª Elena, D.ª Paloma, D.ª Inmaculada, D.ª Natalia, D.ª Victoria, D. Gabino, D. Jaime, D. Matías y D.ª Elsa, y DECLARO nula por simulación la repudiación de la herencia efectuada por Juan Luis, otorgada en fecha 10 de Septiembre de 1997 ante la Notaria de Villaro D.ª María José Basterra Pinilla, CONDENANDO a D. Juan Luis a otorgar nueva escritura notarial por la que acepte la herencia de su padre D. Daniel.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 809/05 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado DÑA. REYES CASTRESANA GARCIA.
Ha quedado acreditado que D. Daniel, padre de la demandante y de los demandados en el procedimiento del que dimana este recurso, falleció el 12 de mayo de 1.997, habiendo otorgado testamento el 24 de abril de 1.997, por el que instituye herederos a sus tres hijos, por terceras e iguales partes, la actora Dña. Juana y los demandados D. Juan Luis y Dña. Paloma, disponiendo la sustitución de los herederos para todos los casos del art. 774 del Código Civil por sus respectivos descendientes. Con fecha 10 de septiembre de 1.997 se otorga escritura pública por la que D. Juan Luis y Dña. Paloma renuncian pura y simplemente a todo derecho que pudiera corresponderles en la herencia de su padre, y en el mismo acto Dña. Juana acepta pura y simplemente la herencia de su padre, adjudicándose el metálico de 1.600.246 ptas. existente en la cuenta de la Sucursal de Igorre de la BBK y la vivienda 1º centro de la casa señalada con la letra NUM000 del bloque de vivienda DIRECCION000 de Igorre.
Por Dña. Juana se interesa la nulidad de la renuncia de la herencia por sus hermanos, D. Juan Luis y Dña. Paloma, y su condena a que otorguen escritura por la que acepten la herencia de su padre D. Daniel, adjudicando el inmueble a la demandante y por abonado el exceso de adjudicación a los demandados, en base a que los demandados había aceptado tácitamente la herencia, al amparo del art. 999 del Código Civil.
La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, y tras rechazar la falta de legitimacion activa, declara nula por simulación la repudiación de la herencia efectuada por D. Juan Luis, porque se tiene por probado que dispuso del dinero procedente de la cuenta de ahorro de su padre, como única persona con firma autorizada para disponer de fondos, efectuando una tranferencia de la cuenta bancaria de su padre a la suya el mismo día del otorgamiento de la escritura pública de 10 de septiembre de 1.997, en que se indica como concepto "por cuenta de la herencia de Daniel " ‹doc nº 12 de la contestación›, condenándole a otorgar nueva escritura pública por la que acepte la herencia de su padre D. Daniel, sin que se considere acreditado que haya existido por parte de Dña. Juana una compensación por el exceso de adjudicación de la vivienda en su favor de 2.500.000 ptas., y se desestima la misma pretensión...
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