Represión penal y derecho de manifestación. La sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de julio de 2014

AutorAntonio Baylos Grau
CargoCatedrático del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UCLM
Páginas203-210

Page 203

Ha tenido gran resonancia mediática la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que ha enjuiciado los delitos contra las Instituciones del Estado, de atentado, asociación ilícita y una falta de daños a propósito de los sucesos de junio del 2011 en el que el movimiento 15-M convocó una concentración ante el Parlament de Catalunya con la consigna "Aturem el Parlament, no deixarem que aprovin retallades" (Paremos al/el Parlament, no permitiremos que aprueben recortes), en donde se produjeron incidentes con los parlamentarios que iban a entrar en el recinto, impidiendo la entrada a los coches del presidente del gobierno catalán y profiriendo insultos contra los diputados y diputadas1. La acusación la han ejercido no sólo el Ministerio Fiscal, sino el Gobierno y el Parlamento catalán, además de esa plataforma que se hace llamar sindicato -y a la que paradójicamente nadie le ha negado esa cualidad- Manos Limpias.

El fallo absolutorio de los acusados, con la excepción del que arruinó la ropa y el bolso de la diputada socialista Montserrat Tura con un spray, condenado por una falta de daños, ha sido recibido por la derecha política con aturdimiento y zafiedad, puesto que la sentencia define ampliamente el derecho de manifestación, en sentido opuesto a lo que el Gobierno y el PP diseñan y promueven, instando de manera enérgica su impugnación, como asimismo el Gobierno de la Generalitat y el propio Parlamento Catalán, con el voto a favor de CiU, PP, Ciutadans y PSOE. A nivel estatal, sin embargo, ha sido el grupo de Izquierda Plural la que con mayor claridad ha explicado que se trata de un fallo judicial que pone severos límites a la criminalización de la protesta, de manera que la interpretación que en ella se realiza de los derechos de reunión y manifestación

Page 204

conforme a la Constitución debería ser incorporada a la práctica de los responsables gubernativos. En la vertiente social, por el contrario, la sentencia ha sido saludada como extremadamente positiva por los sindicatos, los colectivos de abogados críticos, y naturalmente, los movimientos sociales.

Los medios de comunicación oficialistas han recogido, en lo esencial, el mensaje, aunque, como era previsible, la constatación del mismo les haya parecido muy peligroso. En alguno de ellos el editorial definía la argumentación de la sentencia como "delirante", y se aseguraba que no apareciera en sus páginas ninguna contribución favorable a la misma. Además, se inició una fuerte campaña de estigmatización pública en dichos medios respecto del ponente de la sentencia, Ramón Saéz Valcárcel, que fue denunciada como ilegítima y amenazante por parte de Jueces para la Democracia y el Grupo de Estudios de Política Criminal.

El motivo de esa airada respuesta en los medios controlados por el poder económico y la caza de brujas respecto de los magistrados que la firmaron, se encuentra en que para esta decisión judicial, la protesta ciudadana expresada en la presencia masiva en las calles, es una forma de participación política que no puede considerarse delictiva. La Audiencia Nacional define el derecho de manifestación y de reunión como un potente vector de intervención ciudadana en la política, justo en el momento en el que el Gobierno de la Nación preparaba una norma de sentido opuesto, de asedio y restricción inaceptable de esos mismos derechos fundamentales, la Ley de Seguridad Ciudadana, extremadamente criticada por instancias públicas y colectivas pero que acaba de iniciar su trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados2. En el caso concreto, no se trataba de tomar el Parlamento catalán, sino de un bloqueo pacífico como forma de reaccionar frente a una decisión política de recortar de forma drástica prestaciones sociales fundamentales.

Pero más allá de esta lógica repercusión política y mediática, la SAN de 7 de julio de 2014 es un texto jurídico de gran interés. No es ninguna exageración hablar de ella como un leader case y seguramente así será tratada en el futuro. A continuación se va a esbozar un breve comentario a la misma desde la mirada de un jurista del trabajo, que por tanto no priorizará los elementos de esta decisión que tienen más importancia para el derecho procesal penal o para la propia técnica de incriminación de los sujetos conforme a los tipos penales.

Una primera y extensa parte de la Sentencia está dedicada a la legalidad de la prueba. Son páginas que hablan de aspectos centrales en la configuración del poder público, su capacidad de intervención y de control sobre las personas y la identificación de las mismas en relación con la formalización en el proceso penal y su contención dentro de los límites y garantías constitucionalmente previstos.

Page 205

En esta materia hay en la sentencia -que está muy bien escrita, lo que lamentablemente no suele ser común en la prosa judicial- una reflexión sumamente original -y erudita- sobre la fisonomía del delincuente y su identificación, el tratamiento de la imagen en esos procesos de "reportaje fotográfico fisonómico", en un desarrollo que reconstruye el marco constitucional de este aspecto con numerosas citas de jurisprudencia constitucional y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR