ORDEN de 22 de Junio de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regula el procedimiento de designación y participación de representantes del Instituto Vasco de Administración Pública de los Tribunales de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyOrden

ORDEN de 22 de Junio de 1990, del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, por la que se regula el procedimiento de designación y participación de representantes del Instituto Vasco de Administración Pública de los Tribunales de selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas Vascas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En sucesivas ocasiones el Gobierno ha manifestado su voluntad de potenciar el Instituto Vasco de Administración Pública (lVAP). En efecto, este Organismo Autónomo adscrito al Departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico por medio de la

Viceconsejería para la Administración y Función Pública, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local, es una herra mienta imprescindible para la estructuración definitiva de la

Administración Común, así como para la vertebración bajo parámetros racionales de la función pública vasca.

La propia exposición de motivos de la Ley de la Función Pública Vasca señalaba que siendo la selección uno de los factores fundamentales en la consolidación del carácter unitario de la función pública en la

Comunidad Autónoma, la Ley asigna al IVAP el carácter de elemento homogeneizador de los distintos procesos selectivos, tanto a través de su obligada participación en la composición de los Tribunales

Calificadores como fundamentalmente por la posiblidad que la norma ofrece a las distintas Administraciones de efectuar la selección de su personal a través del Organismo Autónomo.

Mediante este último mecanismo, se abre una vía hacia la consecución de un órgano común de selección, cuya progresiva implantación vendrá determinada por la voluntad de las propias Administraciones Vascas.

El marco destinado a lograr la deseable unificación de criterios en cuestión de tan capital importancia se cierra con la facultad otorgada al Gobierno de fijar los programas y contenidos mínimos homogeneizadores en los procesos de acceso a Cuerpos o Escalas análogas, a propuesta del Consejo Vasco de Función Pública y previo informe del IVAP.

El carácter con el que se dota al IVAP, en lo que a selección se refiere, unido al elevado número de procesos selectivos que anualmente se producen en la Comunidad Autónoma del País Vasco, obliga a desarrollar determinados aspectos de su actuación en los procesos selectivos mediante una regulación que abarque con detalle los procedimientos, documentación y actuaciones que deben seguirse para la consecución de los fines marcados por la Ley de Función

Pública Vasca.

Para ello, el IVAP debe contar con un suficiente número de técnicos de selección, expertos en dicha materia y ello requiere, en primer lugar, habilitar dichos técnicos, formándolos en la materia objeto de su trabajo, y en segundo lugar recibir información exhaustiva de la marcha de todos y cada uno de los procesos realizados para ir estableciendo, a través del estudio y análisis de dicha información, criterios de selección que se ajusten a las necesidades concretas que en tal materia tenga en su conjunto la CAPV, y de otro lado poder ir corrigiendo los defectos de que ésta adolezca, o la descoordinación y heterogeneidad que, en su caso, se observe en la actuación de los diversos tribunales.

Por todo lo anterior, visto el Acuerdo de 8 de Junio de 1990 del

Consejo de Patronato del IVAP, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 89/1988, de 19 de Abril, al Departamento de

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico,

DISPONGO:

Artículo 1 Papel del representante del IVAP en la selección.

De conformidad con la función que en relación con la selección de personal atribuye al IVAP la Ley de Función Pública Vasca, el representante de dicho Instituto en los Tribunales de Selección actuará con arreglo a las normas previstas en la presente Orden, y a las que en su desarrollo se establezcan por el IVAP

A tal efecto, el representante designado por el IVAP desarrollará su función durante la totalidad de las fases de las que se compone el proceso selectivo, sin que ello implique que, necesariamente, deba ser un experto en las materias que, en cada caso sean objeto de consideración.

Artículo 2 Medios Personales.

El IVAP contará para la selección con dos tipos de personal: 1.- Personal permanente o de plantilla, adscrito al Servicio de

Selección del IVAP. 2.- Personal no permanente, de plantilla de otros servicios del IVAP o Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno Vasco o de otras

Administraciones Públicas Vascas, que actuarán como representantes del IVAP en los procesos de selección para los que sean designados por éste, de entre aquellos...

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