DECRETO 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPresidencia, Justicia y Desarrollo Autonomico
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1988, de 19 de Abril, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Creado el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y determinadas sus funciones y áreas de actuación por el Decreto 27/1987, de 11 de Marzo, el presente Decreto tiene como finalidad adaptar la estructura orgánica del anterior Departamento de Presidencia y Justicia, a los requerimientos que entraña esa atribución funcional, así como a la situación creada por la asunción de nuevas competencias.

Para ello, la estructura orgánica establecida por este Decreto se ha diseñado con el propósito de simplificar en lo posible la complejidad orgánica y funcional dei Departamento, mediante la concentración del núcleo fundamental de las funciones que tiene atribuídas, en las tres Viceconsejerías en las que descansa esencialmente su organización, acudiéndose, cuando resulta preciso, a la articulación funcional más adecuada para garantizar una acción de conjunto dotada de la necesaria operatividad, racionalidad y eficacia.

Por otra parte, siguiendo el criterio organizativo adoptado por el Decreto 339/ 1984, de 23 de Octubre, se han diferenciado los órganos de proyección externa de los que actúan hacia la propia Administración, dando un tratamiento separado a los que, por razón de la especificidad de sus funciones, así lo requerían.

De conformidad con ese planteamiento, se han encuadrado en la Viceconsejería de

Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, el conjunto de funciones que de una u otra forma inciden en el desarrollo autonómico, tanto en la vertiente positiva que comprende la cooperación y la colaboración con la Administración del Estado y con otras Administraciones, la política de transferencias con el Estado, el desarrollo normativo en general, como en la negativa o conflictual centrada esencialmente en la defensa jurídica del Estatuto. Asimismo se hace radicar en dicha Viceconsejería, Ia Jefatura de los Servicios Jurídicos Centrales configurándola como Centro Superior Consultivo de la

Administración Autónoma.

En cuanto a las áreas de Función Pública, Organización y Sistemas, Relaciones

Institucionales y Administración Local, y Servicios Centrales, las funciones relativas a los mismos, se han asignado a un sólo centro directivo. la

Viceconsejería para la Administración y la Función Pública, a fin de garantizar la unidad de actuación de los Departamentos del Gobierno, en estas materias que son comunes a todos ellos, y tienen una capital importancia en el funcionamiento general de la Administración, y en su racionalidad y eficacia.

La Viceconsejería de Justicia, es, como se ha señalado, un órgano cuya acción se despliega hacia el exterior de la Administración. Su estructura se basa en tres Direcciones que se ocupan, las dos primeras de la Organización y los

Recursos Materiales de la Administración de Justicia y, de los Recursos

Personales y la Gestión Económica, respectivamente. A través de ellas, la

Viceconsejería se proyecta sobre la Administración de Justicia en la Comunidad

Autónoma con el fin de dotarla de los medios e instrumentos precisos loara mejorar su funcionamiento. La tercera Dirección, es la de Servicios

Penitenciarios, la cual pendiente todavía de realizarse las transferencias correspondientes a esta materia, se concibe de momento como órgano encargado de llevar a cabo las actuaciones preparatorias para la asunción de aquellas, sin perjuicio de las que dentro de su ámbito funcional va se vienen realizando para la mejora de dichos servicios.

Por último el Decreto da un tratamiento separado a los órganos que bien, sirven de instrumento para el ejercicio de funciones no estrictamente departamentales, como las relativas a la Secretaría del Gobierno y a las Relaciones con el

Parlamento, derivadas de la condición de Secretario del Gobierno del Consejero titular del Departamento, bien tienen asignadas unas funciones de dimensión interdepartamental que reclaman un tratamiento coordinado que garantice una actuación eficaz del conjunto de la Administración, como el Gabinete para los

Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, o bien. finalmente, tienen un carácter reflexivo y al tiempo relacional, para el ejercicio de funciones referidas al funcionamiento interno del Departamento y de relación con los demás Departamentos del Gobierno en materias comunes a todos ellos, caso de la

Dirección de Servicios.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Gobierno en su Sesión de 19 de Abril de 1988,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO ORGANIZACION GENERAL Artículos 1 a 5
Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 27/1987, de 11 de marzo, el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo.

Autonómico es el órgano del Gobierno Vasco al que corresponde la Secretaría del

Gobierno y las Relaciones con el Parlamento, así como las áreas de Organización

Administrativa y Función Pública, de Administración de Justicia de Régimen

Jurídico y Desarrollo Autonómico y de Asuntos Relacionados con las Comunidades

Europeas, según lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2 Para el ejercicio de las competencias relativas a las materias señaladas en el artículo anterior el Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico se estructura en los siguientes órganos. 1. Dirección de la Secretaria del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. 2. Viceconsejería de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico. 2.1. Dirección de Régimen Jurídico. 2.2. Dirección de Desarrollo Legislativo y control Normativo. 2.3. Dirección de Transferencias. 2.4. Dirección de lo contencioso. 3. Viceconsejería para la Administración y la Función Pública. 3.1. Dirección de Negociación colectiva. 3.2. Dirección de Función Pública. 3.3. Dirección de Organización y Sistemas. 3.4. Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local. 3.5. Dirección de Servicios Centrales. 4. Viceconsejería de Justicia. 4.1. Dirección de Organización y Recursos Materiales. 4.2. Dirección de Recursos Personales y Gestión Económica. 4.3. Dirección de servicios Penitenciarios. 5. Gabinete para asuntos relacinados con las Comunidades Europeas. 6. Dirección de Servicios.

Artículo 3.- 1 Queda adscrito al Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico, conforme determina la Ley 16/1983, de 27 de julio, por medio de la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública, a través de la Dirección de Relaciones Institucionales y Administración Local, el

Organismo Autónomo Instituto Vasco de Administración Pública/Herri

Arduralaritzaren Euskal Erakundea (I.V.A.P./H.A.E.E.).

  1. Se adscribe asimismo a este Departamento la Sociedad de Informática del

Gobierno Vasco, S.A./Eusko Jaurlaritzaren Informatika Elkarte, A.B., constituida mediante Decreto 60/1982, de 1 de febrero, que dependerá funcionalmente de la Viceconsejería para la Administración y la Función Pública a través de la Dirección de Organización y Sistemas.

Artículo 4 El Gabinete para Asuntos relacionados con las Comunidades Europeas, contemplado en el artículo 23 del presente Decreto, y en el que se encuadra su

Oficina en Bruselas, dependerá orgánicamente del Consejero titular del

Departamento, y funcionalmente del Viceconsejero de Régimen Jurídico y

Desarrollo Autonómico.

Artículo 5

El Consejo de Dirección del Departamento, asistirá a su titular en la supervisión y seguimiento de la política del Departamento, en la planificación general de sus actividades y en cuantos asuntos le sean encomendados.

Bajo la superior dirección del Titular del Departamento, el Consejo de

Dirección estará integrado por los Viceconsejeros, el Director de Servicios, el

Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, que actuará como Secretario del mismo, aquellas otras personas que determine el

Consejero, en función de los asuntos a tratar.

CAPITULO SEGUNDO DEL CONSEJERO TITULAR DEL DEPARTAMENTO Artículos 6 y 7.1
Artículo 6

Corresponde al Consejero Titular del Departamento de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico el ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 20 y 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, y cuantas le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento en virtud del Decreto 27/1987, de 11 de marzo.

Artículo 7.- 1 Para el ejercicio de las competencias atribuídas al Consejero del Departamento en materia de Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el

Parlamento, la Dirección de ese mismo nombre, realizará las siguientes funciones:

1) En las materias relativas a la Secretaría del Gobierno:

  1. Preparar las Sesiones del consejo de Gobierno: preparar y distribuir el

    Orden del Día de las mismas y la documentación, antecedentes y datos que aquél precise para conocer los asuntos sometidos a su deliberación; cuidar del cumplimiento de los requisitos de legalidad jurídica y financiera necesarios para la tramitación V, en su caso, validez de los acuerdos, recabando, cuando sea preciso, los informes preceptivos.

  2. La preparación y custodia de las Actas de los acuerdos adoptados velando por su ejecución.

    ...

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