CIRCULAR 5/1998, de 4 de noviembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades Gestoras de Carteras.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 1998
MarginalBOE-A-1998-26674
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de Valores, en su artículo 9, apartado 2, establece que las personas naturales y jurídicas ajenas a las Sociedades y Agencias de Valores podrán actuar en representación de éstas en el ámbito comprendido en su declaración de actividades sin que se entienda violado el principio de exclusividad, cuando sus actuaciones sean por cuenta y en nombre de una única Sociedad o Agencia de Valores.

Asimismo, el apartado 3 del mencionado artículo recoge la obligación de comunicación de estas relaciones y su publicidad, estableciendo que la Comisión Nacional del Mercado de Valores fijará la forma de efectuar tales comunicaciones y la publicidad que habrá de darse a las mismas.

En desarrollo de la norma citada en el párrafo anterior, la Circular 7/1989, de 5 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre representaciones de Sociedades y Agencias de Valores estableció la forma de comunicar las relaciones de representación de las Sociedades y Agencias de Valores y de las entidades del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores que otorguen representaciones para actuar en el Mercado de Valores, así como la publicidad de tales relaciones de representación.

La presente Circular regula un nuevo procedimiento para comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las mencionadas relaciones de representación y establece por un lado, un modelo y unos plazos de comunicación que simplifican sustancialmente el procedimiento actual y, por otro, suprime la obligación para las entidades del artículo 76 de la Ley del Mercado de Valores (exceptuando a las Sociedades Gestoras de Carteras), de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores las actividades de sus agentes en el ámbito del Mercado de Valores siempre que estas actividades se encuentren incluidas en el programa de actividades que la entidad tenga declarada al Banco de España.

Por otra parte, el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, incluye en su ámbito de aplicación a las Sociedades y Agencias de Valores, a las entidades habilitadas por la Ley del Mercado de Valores para realizar las actividades mencionadas en su artículo 71 y a las personas o entidades que realicen, en cualquiera de sus formas, actividades relacionadas con el Mercado de Valores y les impone la obligación de cumplir el código general de conducta recogido en su anexo y de elaborar Reglamentos Internos de Conducta aplicables a administradores, empleados y representantes.

En lo que respecta a la transparencia en las relaciones con la clientela y al control de la operativa de representantes, la Orden de 25 de octubre de 1995, sobre normas de actuación en el Mercado de Valores y registros obligatorios, regula, entre otros aspectos, un conjunto de reglas sobre información a la clientela del resultado de sus operaciones y la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en desarrollo de la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada, establece el contenido mínimo de los sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos.

De acuerdo con ello, si bien se trata de normas de obligado cumplimiento contenidas en las disposiciones mencionadas, con la intención de clarificar el contenido mínimo impuesto por aquéllas a las relaciones de representación, se detallan en la presente Circular las cláusulas que obligatoriamente deberán constar en los documentos contractuales en que se formalicen estas relaciones, como son las siguientes:

El principio de exclusividad y declaración obligatoria de actividades a desarrollar por el representante, establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias de Valores.

Aspectos fundamentales que se desarrollan en el Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios, que imponen la sujeción de los representantes a las normas generales de conducta y al Reglamento Interno de Conducta de la entidad representada. Asimismo, se establece en la Circular la mención obligatoria en el documento que regula las relaciones de representación a la forma en que se liquidarán las operaciones que se hagan a través del representante, como medio de hacer efectiva la obligación sobre operaciones establecida en el artículo 16 del Real Decreto 629/1993 y en el artículo 9 de la Orden de 25 de octubre de 1995, cuya disposición final habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a dictar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR