Representación de la sociedad. Cuestiones prácticas
Autor | Leticia Ballester Azpitarte |
Cargo | Notario de Torredembarra |
Páginas | 68-73 |
68 LA NOTARIA | | 1/2018
El principio que preside la representación
de la sociedad mercantil es el de agilidad y
celeridad del tráco mercantil, mediante la
protección del tercero que actúa conan-
do en la apariencia del desarrollo general
de los negocios. Las sociedades actúan en
el mercado a través de la representación
orgánica (el órgano de administración),
que puede estar constituido por un admi-
nistrador único, varios que actúen solidaria
o mancomunadamente (no pudiendo ser
más de dos mancomunados en la sociedad
anónima), o bien a través de un consejo de
administración que actúe colegiadamente.
La representación orgánica se distin-
gue de la voluntaria (la derivada del otor-
gamiento de poderes) en tres cuestiones
fundamentales: primero, en que es nece-
saria (la sociedad no puede actuar de otra
manera en el tráco); segundo, en que su
contenido se determina por la ley, no por
el poder y las facultades especícamente
conferidas en el mismo, a modo de “traje a
medida”; y tercero, en que está supeditada
al control de la junta general de socios (los
poderes, en cambio, lo están al órgano de
administración). Así pues, el ámbito de re-
presentación de los administradores, que
está jado por la ley, se interpreta amplia-
mente, mientras que el de los apoderados,
que se determina por el contenido del po-
der, es objeto de interpretación restrictiva.
Ello es importantísimo porque determina
el baremo o el estándar de diligencia que
tiene que demostrar el tercero que contrata
con una sociedad.
Como regla general, ese tercero, si con-
trata con la sociedad a través de un apode-
rado (representación voluntaria), tiene que
ver o cerciorarse del contenido del poder,
comprobando que contempla en efecto la
facultad que va a ejecutar ese apoderado y
siendo, en caso contrario, responsable de
su negligencia, pues el mandatario no pue-
de traspasar los límites del mandato (dice el
plir todas las obligaciones que el mandatario
haya contraído dentro de los límites del man-
dato, pero en lo que el mandatario se haya
excedido, no queda obligado el mandante
sino cuando lo ratica expresa o tácitamen-
te (art. 1727). En caso de que el apoderado
se extralimite de sus facultades es, pues,
imprescindible que la sociedad ratique el
Representación de la sociedad. Cuestiones prácticas *
Leticia Ballester Azpitarte
Notario de Torredembarra
* Ponencia presentada en la Jornada “Notariado y Empresa: una visión práctica”, que tuvo lugar en la sede de Foment del Treball el pasado 28 de mayo.
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