Representación, protección del consumidor y regulación económica

AutorAntoni Roig
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Constitucional, Universidad Autónoma de Barcelona, Consultor de Derecho Constitucional en la 'Universitat Oberta' de Cataluña (UOC)
Páginas125-153
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LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
CAPÍTULO 4
Representación, protección del
consumidor y regulación económica
4.1. La representación en el RGPD
El objetivo del derecho a la explicación es loable, pues efectivamente nadie duda
de que habrá decisiones equivocadas tomadas por sistemas de «caja oscura».
Hemos visto como no hay unanimidad sobre la existencia de un derecho a la
explicación. También hemos sugerido que, incluso si sostenemos la existencia
de tal garantía, podría llegar a ser insuf‌iciente. En efecto, los ciudadanos quizás
no podrán siempre entender, investigar e identif‌icar las posibles vías para contes-
tar las decisiones automatizadas264. De hecho, algunos sistemas automatizados
resultarían opacos hasta para los expertos, si no se pudieran realizar pruebas y
acceder a las bases de datos. Y eso no es todo, en ocasiones el perjuicio no será
sólo para al interesado, pues un sistema que incluya un sesgo discriminatorio
afectará a un grupo o categoría de personas en general. Una posible solución a la
falta de pericia y a los efectos colectivos de las decisiones automatizadas podría
264 I. van Ooijen y Helena U. Vrabec (2019) «Does the GDPR Enhance Consumers’ Control over
Personal Data? An Analysis from a Behavioural Perspective», Journal of Consumer Policy, núm.
42, 91–107.
Sumario:
4.1. La representación en el RGPD. 4.2. La protección del consumi-
dor y los secretos comerciales. 4.2.1. La automatización del comer-
cio electrónico. 4.2.2. Los secretos comerciales. 4.2.3. La Federal
Trade Commission (FTC) en los Estados Unidos. 4.2.4. Protección
del consumidor mediante Inteligencia Artif‌icial. 4.3. La regulación
antimonopolio. 4.4. La regulación del mercado f‌inanciero europeo.
4.5. Plataformas y servicios de intermediación digitales. 4.6. Dere-
cho de acceso a los documentos públicos.
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Antoni Roig
LAS GARANTÍAS FRENTE A LAS DECISIONES AUTOMATIZADAS
consistir en una acción por parte de un organismo que represente a varias perso-
nas o grupos, como acontece en el derecho de los consumidores.
Este papel, en parte al menos, ya lo cumplen las autoridades de protec-
ción de datos que, como garantías institucionales del derecho a la protección de
datos, investigan y resuelven infracciones del RGPD. Ahora bien, las posibilidades
reales de las autoridades de protección de datos son limitadas, pese al incremen-
to de las sanciones que ahora se podrán imponer265: ni sus recursos económicos,
ni sus expertos parecen adaptados al ámbito de las decisiones automatizadas.
Algunos autores, a pesar de todo, creen todavía posible que las autoridades de
protección de datos puedan combinar su defensa individual de los afectados con
una protección de grupos de afectados por sistemas automatizados, mediante
asesoramiento de riesgos266. Otra tarea colectiva que podrían asumir las autori-
dades de protección de datos consistiría en dar a conocer a los responsables las
posibilidades ofrecidas por los sistemas de privacidad por el diseño. Este fomento
de las tecnologías garantes podría generar una mayor demanda de estas herra-
mientas y acabar alumbrando una economía de la tecnología garante, que no ha
conseguido asentarse hasta este momento.
Pues bien, la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Eu-
ropea aprobó un informe en 2013, en cuyo prefacio se advertía de los riesgos
debidos a la falta de conocimientos suf‌icientes sobre la protección de los datos
personales por parte del afectado e incluso de los órganos jurisdiccionales267. Con
el f‌in de descargar de trabajo a las autoridades de protección de datos se reco-
mendaba crear o dar apoyo a organizaciones no gubernamentales especializadas
para que estas últimas recurrieran en defensa del interés general, y por tanto se
incentivaba la acción colectiva. Más recientemente, este organismo reitera esta
posición en otra opinión de 2017, en la cual def‌iende que los Estados miem-
bros «deberían ofrecer remedios efectivos en los casos de abusos a los derechos
fundamentales en el ámbito económico. Los ordenamientos deberían prever la
posibilidad de representación por parte de organizaciones no gubernamentales
(ONG) y asociaciones sin ánimo de lucro, que actuasen en interés general y cu-
265 20 millones de euros o el 4% de las ganancias anuales.
266 Alessandro Mantelero (2016) «Personal data for decisional purposes in the age of analytics:
From an individual to a collective dimension of data protection», Computer Law & Security
Review, vol. 32, núm. 2, 252-254.
267 Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2013) Access to data protec-
tion remedies in EU Member States, 3.

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