STSJ Comunidad de Madrid 1218/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2007:18805
Número de Recurso444/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1218/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01218/2008

SENTENCIA Nº 1218

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 444/07, interpuesto por la Letrada Dña. Mª Isabel Herrero Sanz, en representación no acreditada de D. Jose Manuel, contra el Auto dictado -el 16 de mayo del corriente- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de esta Capital en el P.A. 176/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Letrada apelante, en representación no acreditada de D. Jose Manuel (sin apoderamiento de clase alguna), interpuso el día 2 de febrero del corriente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de 19 de octubre de 2006, que denegó la entrada en España del "recurrente", acordando su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.

SEGUNDO

Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2, lo registró bajo el nº de autos P.A. 176/07, requiriéndose, mediante Providencia de 13 de marzo (notificada a la Letrada el día 22), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 16 de mayo se acordó (confirmado en súplica por el de 8 de junio ), al amparo del art. 45.3 LJCA, el Archivo de las actuaciones.

TERCERO

En escrito presentado el día 8 de junio la Letrada, en representación no acreditada del "recurrente", interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 9 de julio, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 6 de noviembre de 2007, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene recordar al Letrado apelante que quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la Resolución administrativa que se impugna, luego para iniciar un proceso en nombre y por cuenta de otro (sea, o no, Letrado) lo primero que hay que acreditar es que se actúa por cuenta y en nombre del legitimado y ese mandato representativo (salvo que se ostente una representación legalmente conferida, circunstancia que aquí no acontece), para que tenga virtualidad procesal, ha de conferirse mediante poder otorgado ante Notario (art. 24 de la LEC, de aplicación supletoria, disposición Final Primera LJCA), y, sí el mandante reside en el extranjero, en el Consulado de España en el país de residencia, pues conforme al art. 5.f) de la Convención de Viena sobre relaciones consulares, de 24 de abril de 1962 (en vigor desde el 19 de marzo de 1967) en relación con el Anexo III del Decreto de 2 de junio de 1944, que aprueba el Reglamento Notarial, es función consular "actuar en calidad de notario", o mediante comparecencia ante el Secretario Judicial que conozca o vaya a conocer del pleito si esa representación en juicio se otorga a los profesionales que tienen reconocido poder de postulación, o...

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