Representación legal

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO Y DISTINCIÓN CON LA REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

Se ha mencionado al principio de la lección, por ser esencial, la distinción entre la representación legal y la voluntaria. En efecto, el poder de representación, elemento de la propia representación, puede ser otorgado por la ley o por voluntad del representado, por medio del negocio jurídico de apoderamiento: en el primer caso, estamos en presencia de la representación legal; en el segundo, de la representación voluntaria.

Esta distinción la contempla expresamente el artículo 1259, primer párrafo: ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado (representación voluntaria) o sin que tenga por la ley su representación legal.

La representación legal queda fuera del ámbito de la autonomía de la voluntad; mana directamente del mandato legal; la ley la impone, señala los requisitos para ser representante, regula sus poderes para actuar y decidir; aunque ello haya de ser siempre en interés, por cuenta y en nombre de una persona, que se estima necesitada de la especial protección que se confía al representante legal.

Lo que distingue específicamente la representación legal y la diferencia de la voluntaria es su fundamento. En la voluntaria, el representante sustituye, en su obrar, al representado que no lo quiere hacer personalmente o no puede físicamente; en la representación legal, el representante suple al representado que no puede jurídicamente actuar por sí mismo, porque carece de capacidad de obrar.

Como caracteres distintivos más específicos de la representación legal, pueden citarse: en primer lugar, que los supuestos de ésta están fijados como numerus clausus por la ley; en segundo lugar, consecuencia del anterior, la persona del representante legal y la amplitud del negocio o negocios representativos vienen determinados por la ley, la que lo hace directamente, sin más (como en la patria potestad), o dispone que sea el Juez quien nombre la persona del representante (como en la tutela) o fija también su contenido (como en el defensor judicial).

SUPUESTOS

Primero. Patria potestad. Los titulares de la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados (art. 162), salvo excepciones, o sobre los mayores incapacitados, en el...

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