El derecho de daños en la Unión Europea

AutorBelén Trigo García
CargoProfesora Ayudante de Derecho civil Universidad de Santiago de Compostela
Páginas1254-1269

Page 1254

1. Legislación

La presente crónica pretende ofrecer una visión panorámica del Derecho de daños desde la perspectiva del Derecho comunitario, haciendo hincapié en los cambios y aportaciones recientes en la materia. Page 1255

1. 1 Legislación comunitaria en vigor
Responsabilidad civil en materia de energía nuclear

- Decisión del Consejo 2004/294/CE, de 8 de marzo de 2004, por la que se autoriza a los Estados miembros que son Partes contratantes en el Convenio de París de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear a ratificar, en interés de la Comunidad Europea, el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio o a adherirse a él («Diario Oficial» L 097 de 08/03/2004).

El Protocolo por el que se modifica el Convenio de 29 de julio de 1960 acerca de la responsabilidad civil en materia de energía nuclear, modificado mediante el Protocolo adicional de 28 de enero de 1964 y mediante el Protocolo de 16 de noviembre de 1982 (el llamado Convenio de París), se ha negociado con el fin de mejorar la indemnización de las víctimas de daños provocados por accidentes nucleares. En este sentido, contempla un aumento de los importes de responsabilidad y la extensión del régimen de responsabilidad civil nuclear a los daños medioambientales.

La negociación del Protocolo por el que se modifica el Convenio de París en las materias que son competencia de la Comunidad Europea ha corrido a cargo de la Comisión, de conformidad con las directrices de negociación del Consejo de 13 de septiembre de 2002; no obstante, estas directrices no contemplaban la negociación de una cláusula que permitiese la adhesión de la Comunidad al Protocolo: ni el Convenio de París ni su Protocolo de modificación están abiertos a la participación de las organizaciones regionales. Por consiguiente, la Comunidad no puede firmar ni ratificar el Protocolo, ni tampoco adherirse a él. Ello justifica la previsión de que los Estados miembros que son actualmente Partes contratantes en el Convenio de París ratifiquen el Protocolo por el que se modifica dicho Convenio, o se adhieran a él, en interés de la Comunidad Europea (art. 1 de la Decisión del Consejo 2004/294/CE). Estos Estados adoptarán las medidas necesarias para depositar simultáneamente los instrumentos de ratificación del Protocolo o de adhesión a éste en un plazo razonable ante el Secretario General de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, de ser posible antes del 31 de diciembre de 2006 (art. 21 de la Decisión del Consejo 2004/294/CE).

Responsabilidad civil por falta de conformidad

- Directiva 2004/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 relativa a los instrumentos de medida («Diario Oficial» L 135 de 30/04/2004).

La Directiva, que deberá ser incorporada al Derecho nacional antes del 30 de abril de 2006 (art. 24), menciona específicamente la responsabilidad del fabricante en el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella, de modo que se considera «fabricante» toda persona física o jurídica responsable de la conformidad del instrumento de medida con la presente Directiva, ya sea con vistas a su comercialización en nombre propio y/o a su puesta en servicio para fines propios [art. 4 d) Directiva 2004/22/CE]. Page 1256

Responsabilidad civil medioambiental

- Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de los daños medioambientales («Diario Oficial» L 143 de 30/04/2004).

Al cumplirse un año de la aprobación de la Directiva 2004/35/CE, se han iniciado en España los trabajos para su transposición en forma de ley especial, concluyendo el plazo para su incorporación al Derecho interno el 30 de abril de 2007 (art. 19 Directiva 2004/35/CE).

La Directiva, en coherencia con el principio de desarrollo sostenible, establece como criterio en materia de prevención y reparación de los daños medioambientales el principio «quien contamina paga» (vid. infra).

Ha de advertirse que la perspectiva adoptada por el legislador comunitario es la de prevenir y reparar los daños medioambientales a un coste razonable para la sociedad. En otras palabras, se opta para las medidas más beneficiosas para el grupo social en su conjunto. Ello justifica que un operador cuya actividad haya causado daños al medio ambiente o haya supuesto una amenaza inminente de tales daños sea declarado responsable desde el punto de vista financiero -como señala el Cdo. 2.° in fine de la Directiva 2004/35/CE- a fin de inducir a los operadores a adoptar medidas y desarrollar prácticas dirigidas a minimizar los riesgos de que se produzcan daños medioambientales, de forma que se reduzca su exposición a responsabilidades financieras.

En la misma línea se prevé que los Estados miembros tomen medidas para animar a los operadores a utilizar seguros u otras formas de garantía financiera a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras establecidas por la Directiva (art. 14 Directiva 2004/35/CE).

En cuanto a su ámbito de aplicación, ha de partirse de la definición de daño medioambiental como cualquier daño adverso mensurable de un recurso natural o el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales, tanto si se producen directa como indirectamente. Quedan comprendidos los daños a las especies y hábitats naturales protegidos (cfr. Anexo I) y los daños a las aguas (vid. la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) (art. 2. 1.a y 2.a Directiva 2004/35/CE).

La Directiva contempla los daños medioambientales causados o la amenaza inminente de daños provocada por una actividad profesional, esto es, una actividad efectuada con ocasión de una actividad económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter privado o público y de que tenga o no fines lucrativos, recogida en el Anexo III de la Directiva: gestión de residuos, manipulación de sustancias peligrosas, vertidos, utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente, etc.; esto es, actividades profesionales que presenten un riesgo real o potencial para la salud humana o para el medio ambiente. Asimismo, se prevé la aplicación de la Directiva a cualquier actividad profesional, además de las mencionadas en el Anexo III, respecto de los daños causados a las especies y hábitats naturales protegidos así como respecto a cualquier amenaza inminente de tales daños, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del operador (art. 3. 1.a Directi -va 2004/35/CE).

De acuerdo con el principio de «quien contamina paga», es el operador que cause daños medioambientales o que amenace de forma inminente con Page 1257 causarlos quien debe sufragar el coste de las medidas preventivas o reparadoras necesarias. Operador se considera cualquier persona física o jurídica, privada o pública que desempeñe o controle una actividad profesional o, cuando así lo disponga la legislación nacional, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre el funcionamiento técnico de esa actividad, incluido el titular de un permiso o autorización para la misma, o la persona que registre o notifique tal actividad (art. 2. 6 Directiva 2004/35/CE). De concurrir varios operadores, será de aplicación la normativa nacional relativa a la imputación de costes en caso de varios responsables; especialmente considerando la posición del usuario de un producto, a quien no puede imputarse la responsabilidad de daños medioambientales en las mismas condiciones que al productor (art. 9 Directiva 2004/35/CE).

Todavía respecto del ámbito de aplicación, conviene advertir que la Directiva 2004/35/CE no se ocupa de las lesiones causadas a las personas, los daños causados a la propiedad privada o cualquier tipo de pérdida económica. De forma que, sin perjuicio de la legislación nacional pertinente, la Directiva 2004/35/CE no concede a los particulares derechos de indemnización con motivo de daños medioambientales o de una amenaza inminente de los mismos (art. 3. 3.a Directiva 2004/35/CE). Por tanto, aun cuando el título de la Directiva mencione expresamente el término responsabilidad, lo cierto es que su objeto es prevenir y reparar el daño medioambiental, sin afectar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR