SAP Murcia 47/2001, 19 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2001:182
Número de Recurso147/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución19 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA N° 47/2.001

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Mayor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el n° 382/98 -Rollo n° 147/00-, en los que figuran como demandantes D. Guillermo y la mercantil "Bytenencias, S.L.", en el Juzgado y en esta alzada representados por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Nicolás y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Martínez, y como demandadas, " DIRECCION003 ", en primera instancia representada por la Procuradora Sra. Vinader Moreno y defendida por el Letrado Sr. Espadas Hernández, y la mercantil " DIRECCION001 .", en rebeldía; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada " DIRECCION003 " que actúa con la misma representación procesal que en la instancia y defendida por el Letrado Sr. Martínez-Escribano, contra la sentencia de fecha 16 de noviembre de 1999, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Doña Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Nicolás en nombre y representación de D. Guillermo y la mercantil Bytenencias S.L. contra la DIRECCION003 y la mercantil DIRECCION001 . declaro que D. Guillermo es el adquirente comprador de los locales comerciales promovidos por la DIRECCION003 en el edificio DIRECCION004 , sito en Murcia, Plaz DIRECCION000 , con una superficie de 208,98 m2 y 620 m2 cada uno que deberán segregarse de la finca registral NUM000 del Registro de la propiedad de Murcia, núm. 4 en el precio y demás consideraciones que figuran en los contratos privados de compraventa de fecha 10 y 12 (le junio de 1997 aportados con la demanda como documento núm. 1 y 2. Y condeno a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, condenando a la DIRECCION003 a otorgar escritura pública de compraventa de los referidos locales a favor de la sociedad Bytenencias, S.L., como entidad designada por el demandante, en cuyo acto deberá el comprador pagar a la cooperqtiva la cantidadpendiente de 15.092.500 ptas subrogándose aquél en cuantía que figura en los contratos referidos, condenando a la mercantil DIRECCION001 . a estar y pasar por dicha condena y condenando a ambas demandadas a hacer efectiva la entrega de la posesión de los referidos locales así como a indemnizar a la sociedad Bytenencias, S.L. en los daños y perjuicios causados por los conceptos que se interesan en el suplico de la demanda en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases que se fijan en el suplico por el actor; las costas procesales se imponen a la parte demandada.".

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por la parte demandada " DIRECCION003 " recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial previos los oportunos emplazamientos, formándose el correspondiente Rollo en que comparecieron las partes debidamente representadas y, tramitado el recurso con arreglo a los de su clase, se señaló día para la vista, acto que ha tenido lugar con fecha 28 de noviembre de 2000 con asistencia de los Letrados de las partes quienes solicitaron: el de la parte apelante, la revocación íntegra de la sentencia de instancia, y el de la parte apelada, su confirmación con imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte recurrente, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar resolución en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tres son los motivos en los que sustenta su recurso de apelación la mercantil " DIRECCION003 ", y en atención a los cuales interesa la revocación de la sentencia de instancia. En primer lugar, aduce infracción de los artículos 1276 y siguientes del Código Civil, entendiendo que el contrato de compraventa del local comercial de 620 metros cuadrados, sito en Murcia, en Plaza DIRECCION000 , y suscrito con fecha 12 de junio de 1997 entre " DIRECCION001 .", como vendedora, y el Sr. Guillermo , en concepto de comprador, es simulado por cuanto éste era conocedor del contenido del contrato suscrito dos días antes entre las codemandadas y, por ende, de que DIRECCION001 . no tenía la libre disposición del local, y todo ello en virtud de una serie de presunciones que así lo acreditan, en concreto, por el precio estipulado en el contrato, muy inferior al que le corresponde en el mercado, de suerte que habiéndole otorgado la Cooperativa a la gestora DIRECCION001 . en dación en pago por los servicios prestados, un bajo comercial en el edificio que promovió y por un importe de deuda de 279.000.000 de pesetas, es lo cierto que lo vende al demandante por menos de la mitad, a pesar de que atravesaba problemas económicos, no recibiendo el precio, así como que D. Augusto , que negoció los distintos contratos con la Cooperativa, ostenta tanto el control de la mercantil " DIRECCION001 ." como de " DIRECCION002 .", entidad concesionaria de la sala de bingo que el actor pretendía instalar en el referido local. Dichos motivos, sin embargo, y como ya razonó acertadamente la Juzgadora de instancia, no tienen la virtualidad suficiente como para sustentar la declaración de simulación contractual que opone la parte recurrente, sin perjuicio de que como más adelante se razonará, la Sala considere que efectivamente el demandante conocía los términos del contrato suscrito entre las mercantiles codemandadas con fecha 10 de junio de 1997 y a cuyo tenor " DIRECCION001 ." resultaba facultada para la enajenación del local comercial de 620 metros cuadrados, que le había sido otorgado en dación en pago por la Cooperativa, si bien sometida a ciertas condiciones, en garantía de que las obras de cuya ejecución se hacía cargo estuviesen concluidas en una determinada fecha. A tales efectos y para la adecuada resolución de las distintas cuestiones debatidas, es preciso analizar esas concretas relaciones entre ambas codemandadas para determinar así sí los términos del referido contrato de fecha 10 de junio de 1997 y por el cual la Cooperativa otorgaba a su gestora autorización para la venta del local litigioso, son oponibles a tercero, cuestión ésta que se evidencia como el núcleo del debate. Para ello, hay...

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