Representación gráfica que solapa otra en trámites de inscripción

Resumen: Presentado un ti´tulo que incorpora georreferenciacio´n que completa la descripcio´n de la finca, esta tiene preferencia excluyente sobre cualquier otra georreferenciacio´n incorporada a un ti´tulo presentado despue´s, contradictoria o incompatible por solapar con la primeramente presentada.

Hechos: Se insta la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca registral que se solapa con la representación gráfica de una finca colindante que todavía no está inscrita, sino «en proceso de georreferenciación».

La registradora de la propiedad suspende la inscripción solicitada, sin iniciar el expediente del art. 199 LH, hasta que se resuelva el expediente iniciado con relacio´n a la otra finca.

El recurrente alega que la representación gráfica catastral debería prevalecer sobre la de la finca con la que se solapa.

La DGSJFP desestima el recurso y confirma la nota de calificación.

Doctrina: La georreferenciacio´n presentada en el Registro, tenga origen catastral o alternativo, esta´ sujeta a los principios hipotecarios que rigen en el procedimiento registral. En este caso, el principio de prioridad registral determina que, conforme al art. 17.2º LH, presentado un ti´tulo, no puede despacharse otro que le sea opuesto o incompatible, presentado con posterioridad.

El principio de prioridad registral tiene una vertiente literaria y una vertiente geográfica:

- La vertiente literaria tiene a su vez una vertiente material, al determinar la preferencia del derecho contenido en el ti´tulo primeramente presentado y formal, en cuanto ordena la forma de proceder el registrador.

- Y aunque, ciertamente, el principio en su vertiente literaria se refiere a una misma finca, tiene una vertiente geogra´fica, en virtud de la cual los ti´tulos pueden referirse a fincas con georreferenciacio´n contradictoria. Esa vertiente geogra´fica resulta de la regla octava del art. 203.1, en sede del expediente de dominio, al disponer: «Durante la vigencia del asiento de presentacio´n, o de la anotacio´n preventiva, no podra´ iniciarse otro procedimiento de inmatriculacio´n que afecte de forma total o parcial a la finca objeto del mismo». La regla citada es tambie´n aplicable al expediente del art. 201 y al caso de vigencia simulta´nea de asientos de presentacio´n referidos a expedientes del art. 199, de contenido contradictorio entre ellos.

En la vertiente geogra´fica del principio, nos situamos en el a´mbito de jerarqui´a o exclusio´n, pues presentado un...

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